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Competencia

gabriellalibher3 de Octubre de 2014

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CLASES DE COMPETENCIA

COMPETENCIA POR MATERIA

La competencia por materia surge de la consecuencia de la complejidad y especialización de la vida social moderna, que surge de la necesidad de una división del trabajo jurisdiccional. Cuando los lugares son pequeños, tranquilos, sin movimientos, sociales y económicos, entonces el órgano judicial puede ser mixto y conocer tanto de asuntos civiles como penales.

Se traduce en especialidades de los juzgados, unos conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo civil, en lo familiar, etc.

COMPETENCIA POR GRADO

La competencia por grado presupone los diversos escalones o instancias del proceso y trae consigo la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional.

Tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles.

Por lo general, esa distribución se realiza estableciendo unas relaciones de jerarquía que implica subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros.

Es importante mencionar que el tribunal de la primera instancia no puede conocer asuntos de segunda instancia y sin embargo en esta competencia puede darse el fenómeno llamado de prorroga competencial de grado, el cual consiste en que un asunto sale de la primera instancia por una apelación sin que haya terminado su proceso ahí ya que no se llegó a la sentencia.

COMPETENCIA POR TERRITORIO

Esta implica una división geográfica del trabajo por circunstancias y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y social.

Podemos referir al límite geográfico donde un juzgado tiene competencia.

la prórroga de competencia por razón de territorio es válida cuando las legislaciones procesales de los estados correspondientes coincidan en el punto controvertido, sin que obste a lo anterior que el acto jurídico sea contrario a una disposición vigente en la entidad en que se otorgó respecto de la que no exista similar en la legislación del estado en el que se tramita el juicio, pues en tal evento, conforme a lo dispuesto por el artículo 121 constitucional, el juez que conozca del negocio, al sentenciar, necesariamente deberá analizar si el acto de que se trata se otorgó conforme a las leyes del lugar en que se dio, para derivar de ello su eficacia o ineficacia.

COMPETENCIA POR CUANTÍA O POR IMPORTANCIA DEL ASUNTO

Nos habla de que un juez puede conocer sobre un litigio en que el negocio tenga una cantidad que no sobrepase cierta cantidad de salarios mínimos

en varios estados un juzgado de primera instancia no puede conocer de litigios en el que el negocio exceda los mil salarios mínimos por lo que se debe resolver en un juzgado federal.

Casi en todos los sistemas judiciales se han creado órganos para conocer de asuntos de poca monta como los pleitos entre vecinos o los litigios de mercado que plantean cuestiones de poca importancia económica y de otra índole.

Es característico de estos tribunales que sus procedimientos no se someten a formalidades rígidas ni a trámites tardados o complicados, en estos asuntos su proceso de agilización relativamente es rápido y de bajo costo.

Estos tribunales pueden ser los juzgados municipales, juzgados de paz, juzgados menores, juzgados de poca importancia y juzgados de cuantía menor.

COMPETENCIA POR TURNO

En este caso al hablar de turno refiere a un fenómeno de afinación de a competencia que se presenta cuando en el mismo lugar, en el mismo partido o distrito judicial o quizás en la misma población existen dos o más jueces de la misma competencia tanto por materia como por territorio, grado y cuantía.

En este caso el turno aplica como

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