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Conceptos Juridicos


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  259 Visitas

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LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS: Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, llamados imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado el supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico. El supuesto es uno de los elementos integrantes de preceptos de derecho, señala los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos por el mismo precepto.

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DEL DERECHO: Hemos definido supuestos jurídicos como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

LA LEY DE CASUALIDAD JURÍDICA: No hay consecuencias jurídicas sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

LOS SUPUESTOS SIMPLES: Están constituidos por una hipótesis.

LOS SUPUESTOS COMPLEJOS: Se componen de dos o más supuestos simples.

HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES:

DEPENDIENTES: Son aquellos que en relación con los cuales vale la ley de que solo puede existir como parte de un todo.

INDEPENDIENTES: Son los que producen por sí mismo consecuencias de derecho, si necesidad de hallarse unidos a otros.

FUSIÓN DE SUPUESTOS JURÍDICOS: Es unilateral o recíproca.

HECHOS JURÍDICOS DE EFICACIA INMEDIATA Y DE EFICACIA DIFERIDA:

Los hechos jurídicos no es siempre inmediata, a veces depende de un suceso futuro, se divide en constitutivos, modificados, extintivos.

Se dice que el hecho de eficacia diferida: se divide en dos, término y condición, y a su vez termino se divide en suspensivo y final de extintivo, y a su vez suspensivo se divide en constitutivo y modificativo. Y condición se divide en suspensivas, modificativa, resolutoria.

HECHOS JURÍDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES :

Son compatibles: cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen unas nuevas. Son incompatibles: con otro si, al enlazarse aniquila sus efectos.

CLASIFICACIÓN DE CARNELUTTI: Se divide en dos: general y la otra especial. y estas a su vez en: a) naturales o casuales, b) humano o voluntarias c) actos jurídicos, y estos a su vez en 1- lícitos 2- actos jurídicos stricto sensu. 3- actos ilícitos.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS EN MATERIA CIVIL: Pueden consistir en hechos o estados, de hechos independientemente de la actividad humana. Estos hechos jurídicos se dividen en unilaterales y bilaterales. Los bilaterales se dividen en contratos y convenios. Y los unilaterales se divide en hechos físicos, hechos jurídicos con

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