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CONCEPTOS JURIDICOS


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  2.271 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS

JURÍDICOS.

Clasificación De Los Conceptos Jurídicos Desde El Punto De Vista De Su Extensión

Desde este ángulo visual, los conceptos jurídicos divídanse en:

I) Singulares

II) Plurales

III) Universales

I. Conceptos singulares: Son los referidos a un objeto único, esto es, ni general ni específico. Singular es, por ejemplo, el concepto "delito de homicidio cometido el día 17de julio de 1927por José de León Toral en la persona del General Álvaro Obregón", ya que no se refiere a una especie de hechos delictuosos, ni genéricamente a todos los homicidios, sino al perpetrado por José de León Toral en ese día del mes de julio de 1927.

Las expresiones "un objeto" y "objeto único" no significan lo mismo, como certeramente dice Akos von Pauler. El triángulo rectángulo es un objeto, mas no único, "porque puede haber de un triángulo de esta especie, mejor dicho, una infinidad de ellos. Incluso puede existir una ilimitada cantidad de triángulos congruentes entre sí y, por tanto, enteramente iguales. 'Único' significa, en cambio, que el objeto designado por esta palabra sólo puede consistir en un ejemplar. Tales son, verbigracia, los seres humanos individuales y, también, todo objeto singular".

Volviendo al campo del derecho diremos, pues, que son singulares los Conceptos referidos a objetos concretos del conocimiento jurídico, como "Azúcar S. A.", "contrato de arrendamiento de la casa número 20 de la Calle de la Moneda, concluido entre Juan Pérez como arrendador y Carlos López como inquilino", "artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo", "Carta de las Naciones Unidas", etc., etc.

Los singulares pueden •designar un objeto solitario, como en el caso del concepto" fraude cometido por Isabel Gutiérrez ello de junio de 1947", o un objeto colectivo, como en el de los conceptos "Sindicato Mexicano de Electricistas" o "Estados Unidos de Norteamérica", Aun cuando en estos casos se trate de objetos colectivos, los correspondientes conceptos son singulares, porque designan personas jurídicas concretas. El Sindicato Mexicano de Electricistas es un sujeto, pudiendo decirse lo propio de los Estados Unidos de Norteamérica de la República Francesa. En los últimos ejemplos no hay diferencia desde el punto de vista de la lógica, porque "Estados Unidos de Norteamérica “no designa una pluralidad de Estados, sino un solo Estado, si bien de tipo federal. El Estado Federal es uno, pese a la pluralidad de sus miembros.

II. Conceptos plurales: Son los que designan varios objetos, cuando la reunión de éstos es de carácter numérico y, por tanto, independiente de índole cualitativa. Entre los conceptos plurales y los genéricos y específicos hay una diferencia fundamental. "'Todos los hombres', 'todos los cuerpos', refiéranse, sin excepción, a cualquier hombre y a cualquier cuerpo. El fundamento de la pertenencia a una clase común es un momento puramente cualitativo, a saber, la especie o el género de los objetos. En cambio, el concepto plural se refiere a diversos objetos, no sobre la base de la pertenencia a una clase común, sino atendiendo exclusivamente a un punto de vista cuantitativo. Las nociones plurales no designan especies ni géneros, sino conjuntos".

"El 'conjunto' es el concepto plural por excelencia, porque designa una reunión de objetos cuyas relaciones recíprocas no son tomadas en cuenta. Aun cuando esta definición puede suscitar reparos, desde cierto punto de vista corresponde perfectamente a la naturaleza de las cosas, en cuanto indica en qué difiere el 'conjunto' de otras especies de totalidades, como la 'especie' y el 'género'. Los últimos incluyen a sus elementos en virtud de la relación que entre ellos existe. Cuando entre los objetos hay coincidencia de propiedades fundamentales, decimos que son del mismo género, ya se trate de objetos 'animados 'o 'inanimados', ya de los que carecen de existencia real, como las figuras geométricas, los ideales o los juicios. A un mismo conjunto pueden, en cambio, pertenecer entidades de la más dispar naturaleza, como una casa, un hombre, algunas herramientas, una aspiración y un teorema matemático."

Como ejemplo de nociones plurales, en el campo jurídico, señalemos los conceptos "dos cosas" y "cualquiera de esos hechos o cosas", que aparecen en este artículo del Código Civil del Distrito y Territorios Federales: "Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutaren parte un hecho."

III. Conceptos universales: Llámense así los referidos a todos los miembros de una clase." En el precepto "el comprador debe pagar al vendedor el precio de la cosa", "comprador" es un concepto universal, pese a la forma de la expresión, porque no alude a un comprador concreto, ni a varios compradores, sino a todos los miembros de la clase correspondiente. Al hablar, en nuestra Logica del Juicio Jurídico, del ámbito personal de validez de los preceptos genéricos, dijimos que se aplican a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa."

La pertenencia a una clase depende de un elemento puramente cualitativo, a saber, el atributo común a los miembros

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