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CONCEPTOS JURIDICOS

rossemary0188 de Agosto de 2014

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UNIDAD I: EL MUNDO DE LO NORMATIVO

4. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

• La importancia de los Conceptos Jurídicos Fundamentales radica en que, son determinantes para la comprensión del Derecho. Por eso es importante establecer algunos criterios referentes a las Normas como Conceptos y como Juicios Jurídicos.

• Las normas jurídicas forman un sistema coactivo, organizan la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes, es decir, se refieren a la actividad humana en relaciones de convivencia dentro de la sociedad.

• Al analizar un precepto, establecemos, que mediante el uso de palabras se están expresando un pensamiento referente a una norma de conducta.

• Definición de Chacón de Machado / Gutiérrez de Colmenares: “Las normas jurídicas, por lo mismo que son conceptos que expresan algo, son elementos indispensables para comprender el sentido jurídico de los actos humanos.”

• Los mismos autores expresan: “La norma jurídica además de ser un concepto es un juicio. Entendemos por juicio a aquella operación lógica del pensamiento por la cual se afirma o niega algo. Aparentemente existiría una contradicción al afirmar que la norma jurídica es a la vez un concepto y un juicio, pero realmente dicha contradicción no existe: la norma jurídica es un juicio integrados por conceptos vinculados entre sí.”

I. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

• “Son las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.” (Eduardo García Máynez)

• Los conceptos jurídicos como elementos básicos en el conocimiento del Derecho tienen el carácter de:

a) GENERALES, FUNDAMENTALES O ESENCIALES:

Cuando son de utilización necesaria e indispensable en cualquier área del Derecho.

b) ESPECIALES O PARTICULARES:

Además de los conceptos jurídicos fundamentales, también existen los conceptos jurídicos especiales o particulares, que sólo se aplican a determinadas divisiones del Derecho. Ejemplos: el delito, la huelga, el matrimonio, la hipoteca, la estafa, la letra de cambio, etc. Cuando su aplicación es propia de cada área del mismo.

II. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

• Su universalidad en el Derecho

• Su conocimiento

• Su aplicación necesaria

III. DIFERENTES CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN

• Existen dos criterios para determinan los Conceptos Jurídicos Fundamentales: FORMALES Y REALES (MATERIALES)

• Preciado Hernández indica que los Conceptos Jurídicos Fundamentales son de naturaleza FORMAL aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencia de Derecho; de Relación Jurídica; de Derecho Subjetivo; de Deber Jurídico y de Sanción.

• Los Conceptos Jurídicos Fundamentales de naturaleza REAL, son aquellos elementos esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son: persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídico y deber de justicia.

a) CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES FORMALES:

Son aquellos que dan el procedimiento o mecanismo para poder aplicar el Derecho.

• Supuestos (jurídicos)

• Consecuencias jurídicas

b) CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES REALES (MATERIALES):

Son aquellos que existen de forma material dentro de la sociedad.

• Persona

• Sociedad

• Autoridad

• Coerción

• Fines Jurídicos

• Deber de justicia

IV. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES FORMALES

1. LA NORMA JURÍDICA Y SU ESTRUCTURA

• La finalidad es el motivo que estimula la creación de todo Derecho. No hay norma que no deba su origen a un fin, a un propósito, o sea al intento de satisfacción de una necesidad práctica.

• La estructura jurídica de la norma jurídica es la de un juicio hipotético, cuyo supuesto constituye la condición normativa de un acto de coerción.

• Kelsen demostró que las proposiciones jurídicas son normativas, por lo que pertenecen al mundo del “deber ser” (si A, deber ser B).

• El juicio hipotético de Kelsen se enuncia así: “Bajo determinadas condiciones un hombre determinado debe conducirse de un modo determinado –norma secundaria-; y si no se comporta así, entonces otro hombre, el órgano del Estado, debe practicar contra él, de una manera prescrita, un acto coactivo (castigo o ejecución) –norma primaria-.”

2. SUPUESTO JURÍDICO

• Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

• La ley natural establece que “a determinadas condiciones (que en cierto aspecto son iguales), se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias (que en otro cierto aspecto también son iguales). Dicho de otro modo: al presentarse la causa, el efecto se produce fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varían.

• Toda norma estatuye que a determinados supuestos, se producen determinadas consecuencias.

• En resumen los supuestos jurídicos son aquellas hipótesis que el legislado prevé al formular la norma jurídica y en los cuales regula todos aquellos fenómenos que al Derecho le interesa ordenar.

• Ejemplo, artículo 246 Código Penal (Decreto 17-73 Congreso de la República):

Artículo 246.- Hurto. Quien tomare, sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 1 años.

a. La hipótesis versa sobre la persona que tomare sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente ajena.

b. La consecuencia de dicha acción será la sanción de prisión de 1 a 6 años.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS

A. SIMPLES:

Si la norma jurídica contiene un solo supuesto.

B. COMPLEJOS:

Si una sola norma jurídica contiene dos o más supuestos.

 INDEPENDIENTES:

Si la realización del supuesto produce de inmediato consecuencias jurídicas, es decir, su realización no depende de la realización de otro supuesto, para producir consecuencias.

 DEPENDIENTES:

Cuando los supuestos están sujetos a condiciones especiales –otros supuestos- para producir consecuencias jurídicas, es decir, necesitan que concurran otros supuestos.

 SUCESIVOS:

Cuando los supuestos previstos en la norma se presentan uno después del otro.

 SIMULTÁNEOS:

Cuando los datos previstos por la norma deben concurrir en el mismo momento para que se produzca la consecuencia prevista.

A) ENLACE JURÍDICO NORMATIVO

Supuesto Realización Deber Jurídico… Cumplimiento

(Hecho B)

o del Supuesto

Hipótesis (Hecho A) Derecho Subjetivo Ejercicio

(Hecho C)

I. Relación Contingente II. Relación Necesaria III. Relación Contingente

La realización entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es contingente. Significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto.

Cosa contraria sucede con el enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, este es de carácter necesario. Siendo que al realizarse el supuesto o hipótesis, ipso facto nace el Deber Jurídico (para el obligado) y el Derecho Subjetivo (para el ofendido).

De la realización decimos que es contingente ya que “La existencia de un deber jurídico no implica su observancia, ni la adquisición de un derecho determina en todo caso su ejercicio. Es posible tener obligaciones y no cumplirlas, o tener derechos subjetivos y no hacerlos valer.

4. CONSECUENCIAS DE DERECHO

 Toda consecuencia de Derecho es producto del cumplimiento del supuesto jurídico contenido en la norma jurídica. Estas consecuencias comprenden las acciones de los ser humanos.

DEFINICIÓN

Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.

Dichas consecuencias son el Deber Jurídico, que para el artículo 246 del Código Penal, que nos sirve de ejemplo recaería sobre la persona que comete el hurto, y el Derecho Subjetivo es el que le asiste al propietario de la cosa mueble objeto del hurto.

EFECTOS

La realización de un supuesto sólo puede tener como resultado:

 El nacimiento

 La transmisión

 La modificación o

 La extinción

de derechos y deberes.

V. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES MATERIALES

A. PERSONA

a) ETIMOLOGÍA

Del latín persona que significa máscara.

b) EVOLUCIÓN HISTÓRICA

 En

...

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