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Conceptos Juridicos

marcosrealcruz21 de Septiembre de 2014

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Conceptos Jurídicos Fundamentales

Los conceptos jurídicos fundamentales son el conjunto de términos que por razones de economía y comodidad sintetizan predicados jurídicos básicos. Cumplen, también, la función de explicar otros conceptos así como el funcionamiento de los sistemas jurídicos.

Definición

Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.

Clasificación según Hans Kelsen:

Para Hans Kelsen los conceptos jurídicos fundamentales son:

a) el hecho ilícito o antijurídico,

b) la sanción,

c) el derecho subjetivo,

d) el deber jurídico,

e) el sujeto de derecho o persona jurídica

f) la responsabilidad jurídica.

El hecho ilícito o antijurídico:

“(…) está indicado en el postulado kelseniano como hecho condicionante de la sanción. Es la conducta (acto antijurídico) de aquel individuo contra el cual se dirige la sanción.(…)”

La sanción:

“(…) La sanción jurídica es impuesta por los órganos del Estado cuando los individuos no observan la conducta debida.(…)”

“(…) La sanción es una medida correctiva establecida por el orden jurídico, con el objeto de provocar una conducta humana que el legislador considere benéfica para el grupo social.(…)”

El derecho subjetivo:

“(…) según Kelsen, queda sobrentendido en virtud de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existe el pretensor y, a su vez, el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y exigir el cumplimiento.(…)”

El deber jurídico:

“(…) El deber jurídico significa la existencia de una norma válida que ordena determinado comportamiento. Para Kelsen, la existencia del de un deber jurídico consiste en “la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico”. Es la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la “obligación de obedecer la norma del derecho”.(…)”

El sujeto de derecho o persona jurídica:

“(…) constituye otro elemento fundamental referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante el hecho ilícito o antijurídico.(…)”

La responsabilidad jurídica:

“(…) es la consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponerse deberes para conferir derecho a otro sujeto siempre que el orden jurídico lo permita.(…)”

Clasificación según García Máynez:

El jurista Eduardo García Máynez, define los conceptos jurídicos fundamentales o esenciales, llamados también categorías jurídicas, como las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Máynez menciona como conceptos:

a) el supuesto jurídico

b) consecuencias de derecho

c) derecho subjetivo

d) deber jurídico

e) sujetos de derecho

f) relación jurídica

El supuesto jurídico:

“(…) es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias de derecho (facultades y deberes).(…)”

Consecuencias de derecho:

Las consecuencias jurídicas a que da origen la producción del supuesto jurídico pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

Derecho subjetivo:

García Máynez critica las tesis que tradicionalmente consideran como derechos reales los relativos a la propiedad, por suponer que recaen sobre las cosas, y por derechos personales los de crédito por ser el obligado una persona individualmente considerada. Sostiene

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