Concetracion De Medios
macaria152323 de Junio de 2014
890 Palabras (4 Páginas)211 Visitas
El juez Nilton López Campos, del 17 Juzgado Civil de Lima, rechazó “in limine”, es decir, sin siquiera leerla, una demanda declarativa presentada por Empresa Editora El Comercio contra los ocho periodistas que presentaron una Acción de Amparo ante el Poder Judicial contra la concentración de medios de prensa escrita en el Perú.
La demanda fechada el 10 de marzo pasado, pero recién presentada al mencionado juzgado el 12 de mayo, fue rechazada parcialmente con fecha 23 de mayo y notificada a los periodistas el 30 de mayo último. El Comercio pretende que se declare la validez de los contratos de compra celebrados el 20 de agosto del 2013, por los que adquirió el 54% del capital social de EPENSA y de Alfa Beta Sistemas, independientemente de lo que se resuelva en la Acción de Amparo.
Libertad de opinión
Los periodistas Enrique Zileri Gibson, Augusto Álvarez Rodrich, Luz Helguero Seminario, Miroslav Lauer Holoubek, Gustavo Mohme Seminario, Rosa María Palacios Mc Bride y Mario Saavedra Piñón Castillo se enteraron de la demanda con la resolución denegatoria, y de inmediato algunos de ellos la comentaron y celebraron en las redes sociales, como un triunfo “sin siquiera litigar”.
Es más, los periodistas, en muestra de total transparencia, difundieron el texto de la resolución judicial, la demanda y sus anexos, para que pueda ser ampliamente debatida por la comunidad en general.
El juez dice que los periodistas no pueden ser demandados pues solo ejercieron susderechos de opinión y libertad de expresión, sin tener ningún interés económico en los contratos controvertidos, como si lo tiene El Comercio.
“Más de una persona natural demandada se ha limitado a expresar su opinión en los medios de comunicación sobre los contratos de compraventa antes citados, ello en pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, conforme fluye de los anexos de la demanda. Siendo así, no tendrían legitimidad para obrar como demandados, debiendo desestimarse in limine la demanda con respecto a dichas personas naturales", dice el juez.
Reserva
El juez López Campos explica que la demanda declarativa solo tendría interés para la persona natural o jurídica que podría verse afectada económicamente con los contratos que se pide declarar válidos. Sin embargo, el magistrado precisa que la admisión plena a trámite solo será posible luego de recibir la información del Cuarto Juzgado Constitucional, que tramita la Acción de Amparo de los periodistas contra la concentración de medios.
"Si bien es cierto en la demanda civil que nos ocupa se solicita la nulidad de los contratos sub litis cuya procedencia se sujeta a verificar el interés económico y social de las partes, también lo es que en sede constitucional la procedencia de la demanda de Amparo no se limita a examinar tal interés, sino que verifica: aspectos de relevancia constitucional o si los hechos y el petitorio están referidos en forma directa al contenido constitucional protegido del derecho que se reclama", argumentó el magistrado.
Por eso, añadió, el juzgado considera necesario recibir un informe del juez del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, a fin de tenerlo en cuenta al momento de emitir el auto de saneamiento, donde contando con la contradicción de la otra parte se evaluará nuevamente los presupuestos procesales o condiciones de la acción".
Es decir que toda la demanda podría ser declarada improcedente, si el juez advierte que el presente petitorio busca evadir lo que se resuelva en la Acción de Amparo.
La Constitución
El Comercio señala en su demanda que desde que se produjo esa compra el Grupo La República “ha venido publicando artículos, notas periodísticas y entrevistas dirigidas a cuestionar la validez de los contratos antes descritos”, lo que pone en cuestionamiento, dice, su estabilidad
...