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El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  Documentos de Investigación  •  27.313 Palabras (110 Páginas)  •  346 Visitas

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La forma, los requisitos, los plazos y el procedimiento que se lleva a cabo en una demanda fiscal se encuentran en la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, en su Título II, Capítulo I, dentro de los artículos 13 al 18 de la presente ley,

1.- ¿Cómo está integrado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado, que funciona en Pleno y en ocho Salas. Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de cada una de las Salas.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual.

El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

2.- ¿Qué es una demanda?

La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo.

1.- El demandante puede presentar su demanda mediante:

A. Vía tradicional: por escrito, ante la sala regional competente. Si no presenta la opción se entiende que prefirió esta vía; y

B. En línea: a través del Sistema de Justicia en línea, debiendo manifestar su opción al presentar la demanda.

Contenido de la demanda:

I. Nombre del demandante, su domicilio en territorio nacional, correo electrónico;

II. Resolución que se impugna, con fecha de publicación para el caso de decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general;

III. Autoridad o autoridades demandadas, o nombre y domicilio del particular (demanda promovida por la autoridad)

IV. Hechos que dan motivo a la demanda; y

V. Las pruebas.

a. Testimonial: Hechos, nombre y domicilio de peritos y/o testigos

b. Documental: Con el expediente administrativo donde se haya dictado la resolución impugnada

VI. Los conceptos de impugnación

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado

VIII. Lo que se pide, señalando cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Documentos a adjuntar en la demanda:

I. Copia de la misma y documentos anexos para cada una de las partes.

II. Documento que acredite su personalidad

III. Documento en que conste la resolución impugnada.

IV. Copia con sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, para impugnar una resolución por negativa ficta.

V. Constancia de la notificación de la resolución impugnada.

VI. Cuando no se recibió constancia de notificación o se hizo por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.

VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, firmado por el demandante.

VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, firmado por el demandante.

IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

3.- ¿Qué es una contestación?

La demanda del actor debe de ser contestada por el demandado, es decir, por la persona que lesionó sus intereses jurídicos.

Plazo para contestar la demanda

Cuando la demanda del actor es procedente, se le corre traslado al demandado, es decir, se le avisa que existe una demanda en su contra. El acto mediante el cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de emplazamiento; en el emplazamiento se le avisa que tiene 45 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda, como dispone el artículo 19 de la LFPCA, en caso de que el demandado no conteste a tiempo o su contestación no abarca todos los hechos mencionados por el actor, se tendrán como ciertos, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Contenido de la contestación

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 20 nos dice que el contenido de la contestación de la demanda debe contener, entre otros:

Los incidentes de previo y especial pronunciamiento que sean aplicables , las consideraciones que impidan que se emita una decisión en cuanto al fondo del asunto o demuestren que no ha nacido o que se haya extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda (que dicha ley ya no exista o haya dejado de existir), se contestaran todos y cada uno de los hechos que el demandante haya formulado de manera expresa en su demanda pudiendo afirmarlos, negarlos expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso, se expondrán argumentos que traten de controvertir los conceptos de impugnación mencionados en la demanda, se redactaran argumentos que desvirtúen el derecho a indemnización del actor, se ofrecerán pruebas y en caso de ser prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobe los que deban versar y se señalaran también los nombres y domicilios tanto del perito como de los testigos ya que si no se mencionan estos se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Adicionalmente, el artículo 22 de la misma LFPCA dice que en la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada también podrá revocar la resolución impugnada o allanarse, esto es , renunciar a contender

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