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Condicion De Los Extranjeros


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  573 Visitas

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LA EVOLUCION HISTORICA DEL CONCEPTO DE CONDICION DE EXTRANJEROS

1.-Primeras Civilizaciones

INDIA

Pertenece al grupo de los antiguos pueblos teocráticos en donde la religión domina los ámbitos de la vida publica y privada. La religión como conjunto de normas de conducta dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo sociológico se amalgama mediante reglas religiosas. La religión se hace a los individuos miembros de una nación y la nación se compone de individuos de una sola religión.

EGIPTO

En relación con Egipto, nos dice Ricardo Rodríguez, que los egipcios, a los extranjeros que llegaban a pedirles auxilio u hospitalidad, “los reducían a la más cruel esclavitud, ocupándolos en las obras públicas y en construir y embellecer los mjores edificios de su nación”.

PUEBLO HEBREO

Dos veces repetia la Biblia el siguiente precepto: “No entristezcáis y aflijáis al extranjero, que también vosotros fuistéis extranjeros en Egipto”. Esta máxima necesariamente tenía que traducirse en un atemperamiento de la tendencia natural en su época de tratar al extranjero como un enemigo.

Cabría la posibilidad, según apunta Orué, de que un extranjero, no perteneciente a las doce tribus, se naturalize, declarando su conversión a la religión judaica ante tres jueces y trasladando su residencia.

GRECIA

a) Estaba prohibido a los extranjeros entrar a la ciudad por temor de que corrompieran sus severas costumbres. También tenían el temor de que alterasen la unidad política y religiosa del pueblo.

b) Atenas representa una tendencia antagónica a la espartana en lo que atañe a los extranjeros pues, republicana, democrática, estaba mas abierta para los extranjeros a los que llamaba “metecos” y para los cuales el Estado tenía un barrio especial para su hospedaje.

LA LEY DE EXTRANJERIA Y NATURALIZACION DE 1886

La ley de 28 de mayo de 1886, conocida con el nombre de Ley Vallarta, por haber sido su autor del insigne Ignacio L. Vallarta, reguló como su misma denominación lo indica, el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tópico de la nacionalidad.

Apunta algara que no faltó el deseo al legislador mexicano para consignar la plena igualdad de los extranjeros pero, tuvo que limitarse dicha igualdad por la reciprocidad. Esto debido a que “No es posible adoptar un principio del que se aceptaría por algunos la parte favorable, sin otorgar reciprocidad. La experiencia lo enseña: concederíamos la más amplia libertad al extranjero, y éste reclamaría toda clase de derechos y no conocería en su país, igual libertad para el mexicano”.

La lectura del articulado referente a la condición jurídica del extranjero conforme

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