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Condicion De Los Extranjeros

live123457 de Agosto de 2013

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Introducción.

El carácter de extranjero la persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser considerada como nacional.

Se trata de una definición por exclusión, pero es la manera más adecuada de ilustrar su contenido. En consecuencia, a los apátridas se les considera extranjeros, no obstante que no posean ninguna nacionalidad.

Es posible que en otros países la situación sea la misma o parecida a la que México enfrenta; sin embargo, por una serie de factores que puntualmente se explicarán en este documento, el caso de la inmigración internacional, es especialmente diferente.

Al finalizar el siglo XX, la migración internacional se consolidó como un fenómeno que requería mayor investigación. Si bien algunos investigadores e instituciones han abordado el tema de la inmigración internacional en México; esto ha sido mayoritariamente desde un punto de vista sociológico y su estudio no ha sido sistemático ni frecuente. La difusión de resultados aún no satisface la demanda del tema.

Pese a que México es primordialmente un país de emigración internacional; el grupo de los nacidos en otro país ha desplegado una tendencia creciente. Por el territorio nacional han desfilado grupos de italianos, ingleses, franceses, chinos, coreanos, japoneses, españoles, libaneses, argentinos y ‘estadounidenses, entre otros.

La llegada a un país de corrientes migratorias con una cultura propia, constituye un empalme étnico que da origen en el país de destino, y con el paso del tiempo en el de procedencia, a un mosaico cultural que diversifica y enriquece la cultura doméstica. El caso de México no es la excepción, a pesar de la poca representación relativa que los nacidos en otro país tienen hoy en día respecto de la población total. En un sentido claro muchos de ellos llegaron para vivir aquí, algunos enfrentando situaciones sociales de rechazo, buscando asimilarse, formando familias con personas mexicanas, aportando con ello a la sociedad mexicana sus valores culturales, de modo que su presencia se ha dejado sentir en los diversos campos de la vida social, cultural, económica y demográfica del país.

La política de inmigración en México. (Marco Histórico.)

De acuerdo con algunos referentes históricos, a comienzos del siglo XIX México era un país muy poco poblado. Esta situación se constituyó en una de las preocupaciones más importantes para el gobierno. Una de las soluciones en las que pensaron los primeros gobernantes del México independiente fue recurrir a la inmigración extranjera con la que, según su ideología, se poblarían las regiones deshabitadas del país. A raíz de la promoción de estas inmigraciones, desde 1828 se identifican diversas leyes y decretos, cuyo fin era facilitar el asentamiento de los extranjeros que llegaban a territorio mexicano, pero su concreción en proyecto fue con el presidente Manuel González, 1880-1884.

A pesar de esta política de poblamiento, la llegada de colonos no fue de la magnitud esperada por el gobierno. No obstante, durante el siglo XIX se asentaron en México familias francesas, belgas, italianas, rusas e inglesas.

En el ocaso del siglo XIX se identificó en México la afluencia de inmigrantes japoneses y chinos. México firmó con el Imperio Japonés el Tratado de amistad, comercio y navegación, en el marco del cual surgieron corrientes migratorias japonesas hacia México. La importancia del tratado desborda la sola inmigración, al ser el primero signado por México con un país de Asia.

La prohibición de la inmigración china y los movimientos anti japoneses en los EUA son aspectos que influyeron en la particular dinámica de estas inmigraciones. Los movimientos anti japoneses culminaron con el Convenio de Caballeros (Gentlemen's Agreement, 1908) donde el Imperio Japonés decidió voluntariamente no enviar a sus súbditos a los EUA y restringió al mismo tiempo la emigración japonesa hacia México.

De acuerdo con los señalamientos de Ota Mishima, de las más graves consecuencias que México sufrió debido a estos acontecimientos, fueron las epidemias de la peste bubónica, del cólera, del beriberi y del tracoma, entre otras, introducidas por los emigrantes asiáticos procedentes de la vecina nación; así como el temor de una verdadera invasión, básicamente de braceros chinos evacuados de los EUA. Tal situación fue motivo para que en México se comenzaran a tomar algunas medidas restrictivas para el ingreso de los asiáticos, y después para los extranjeros en general.

A pesar de que las Leyes que promovían la colonización se promulgaron durante el siglo XIX, no fue sino hasta el inicio del siglo XX cuando el gobierno mexicano pudo contar con una legislación íntegra en esta materia. Así, el 17 de octubre de 1903 se creó una comisión encargada de estudiar la inmigración asiática; dicha comisión tenía como objetivo, investigar si convenía al país aceptar la libre entrada de la inmigración china y japonesa. El resultado de esta investigación llevó a la elaboración de la Primera Ley General de Migración, promulgada el 22 de diciembre de 1908; a partir de entonces la inmigración fue restringida y se puso particular cuidado en la condición física del extranjero que deseara ingresar a México.

Durante los años veinte, Plutarco Elías Calles, presidente de México, prohibió totalmente la inmigración japonesa (1924), derogó la ley de 1908 y el 13 de marzo de 1926 promulgó la Segunda Ley de Migración; ésta fue más completa que la anterior y establecía que todo individuo podría inmigrar al país o emigrar, con las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.

La preocupación por la condición física y la calidad moral del inmigrante mantuvo una importancia elemental en la definición del extranjero que ingresaría al país, por lo que cualquier persona interesada en venir a México debía exhibir, al momento de su ingreso, una carta de buena conducta, tener un oficio o profesión y someterse a un examen de salubridad; los inmigrantes trabajadores debían presentar el contrato previo de trabajo, que no sería menor a un año de duración, o demostrar solvencia económica como para afrontar las necesidades individuales y familiares por un término de tres meses, a partir de la fecha de entrada; además, disponer de la suma necesaria para cubrir sus gastos de manutención y transporte hasta su lugar de destino en el país.

El concepto de calidad con que se definía al migrante trabajador y al colono, quedó mejor expuesto en esta última ley. Allí, se definió al inmigrante trabajador como el extranjero que ingresaba a la República Mexicana para, a cambio de un salario o jornal, dedicarse temporal o definitivamente a trabajos físicos. Por su parte, el colono fue definido como aquel extranjero que llegó al país con el propósito de radicar en una región determinada para dedicarse, por su cuenta, a trabajos agrícolas o industriales.

El Extranjero y su condición jurídica

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su CAPÍTULO III, DE LOS EXTRANJEROS, artículo 33, establece que son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30.

Éste a su vez indica que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y en sus incisos A y B, con sus respectivas fracciones estipula bajo qué condiciones se es mexicano por nacimiento o por naturalización. Además en su artículo 73, fracción XVI, establece que es facultad del Congreso de la Unión expedir leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, emigración e inmigración.

De esta forma, La Ley General de Población (LGP) en su Capítulo III; artículo 41, determina que, un extranjero podrá internarse legalmente al país bajo dos calidades migratorias diferentes, No Inmigrante e Inmigrante. En su artículo 42 establece, que el No Inmigrante, es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características: turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional y corresponsal. Por su parte, el artículo 44 estipula que, el

Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiera la calidad de Inmigrado. Finalmente, el artículo 48 señala que las características bajo las cuales ingresa el Inmigrante son: rentista, inversionista, profesional, científico, técnico, cargo de confianza, familiares, artistas y deportistas, y asimilados.

 Extranjero.

La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.

Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento. Por lo tanto, los términos extranjero e inmigrante

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