El Extranjero Y Su Condicion Juridica
carlitorivers24 de Febrero de 2012
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El Extranjero y su condición jurídica
Extranjero. Concepto.
La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.
Carlos Arellano García considera al extranjero como “la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.
Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “el individuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.
Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.
Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Criterio con el cual también comulgo, en razón de su basto contenido, además de que no existen definiciones suficientes para poder establecer un criterio de elección adecuado. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.
El extranjero en el Derecho Internacional Privado.
Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.
Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”
Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales.
Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. La definición que es más completa, en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera.
Sistemas de trato para Extranjeros.
De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Pérez nieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:
A) Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse
B) Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica.
En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución en el capítulo I, título primero, sin que se mencione la reciprocidad.
C) Sistema de equiparación a nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.
Niboyet está a favor de este sistema y sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponiéndose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón de la ideología e identidad religiosa, aunque su aplicación es de carácter consuetudinario.
D) Sistema de mínimo de derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.
Alfred Verdross considera mínimo de derechos los siguientes:
a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho
b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de respetarse.
c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.
d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales.
e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor
E) Sistema angloamericano: Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.
Arellano García considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribió la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros en la Habana, dándole a la comunidad internacional prerrogativas sobre extranjería que limitan su competencia nacional.
F) Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo aplicó.
De los sistemas antes mencionados, me parece más adecuado el sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el país en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros.
Los otros sistemas son un poco limitativos ya que si no existe un tratado suscrito por los países a los que los extranjeros pertenecen no gozarán de derechos y por lo tanto sí sufriesen de algún atropello en cuanto a su persona o derechos no tendrían forma alguna de pelear por lo que les lesionaron.
Internación y Estancia.
Xavier San Martín y Torres considera que el Estado no debe negar una internación que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, así como respetar el plazo que se le fije.
Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.
El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en “la práctica no existe obligación alguna por parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesar de que éstos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan”.
En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros pero también reconoce que tiene algunas limitaciones.
Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos
La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:
A) Cuando no exista reciprocidad internacional;
B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional
C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.
De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas: a) estancia irregular propiamente dicha; b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.
La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte
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