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Condiciones objetivas de puniblilidad


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  Ensayos  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  547 Visitas

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PUNIBILIDAD

“la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social.” Francisco Pavon Vasconcelos

“el carácter especifico del crimen, pues sólo es delito el hecho humano que al describirse en la ley recibe una pena.” Jiménez de Asúa

Se señala por algunos autores que la punibilidad no forma parte del delito, bien se le estima como merecimiento, como coacción de las normas penal, o como aplicación concreta y especifica de una pena, pues desde el primer punto de vista la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento; en cuanto al segundo, porque el concepto de delito no se identifica con el de la norma jurídica, por más que pueda admitirse que esta no se integra con la sanción y, por último, menos puede ser considerada la puniblidad como elemento integral dado que la imposición concreta de una pena no es sino la reacción estal respecto al ejecutor de un delito, siendo por tanto algo externo al mismo.

Sin embargo no debe confundirse la pena con la punibilidad, ya que la primera si es consecuencia del delito, pero la punibilidad es parte de la estructura del delito.

Condiciones objetivas de puniblilidad:

“Presupuesto de punibilidad”: Son aquellas de las que el legislador hace depender, en una serie de casos, la efectividad de la pena conminada y que por ser extrínsecas e independientes del acto punible mismo no han de ser abarcadas por la culpabilidad del agente.

Es de señalarse que no son condiciones constitutivas del delito, sino tan solo condiciones para que el hecho sea punible.

Marx Ernest Meyer las incluye en el grupo de las “causas que dejan subsistente el carácter delictivo del acto” y que no hacen más que “excluir la pena”.

Por ello también se les denomina “causas personales que excluyen la pena”, nombre que le otorgan los Alemanes e Italianos a las excusas absolutorias.

Agusto Köhler señala “q son circunstancias en que a pesar de subsistir la antijuridicidad y culpabilidad, queda excluida, desde el primer momento, la posibilidad de imponer una pena al autor.”

La razón o el por qué de esta especie de exención, habremos de convenir en que no se apoya en que el acto en sí mismo sea legítimo, como sucede en las causas de justificación, ni tampoco en que no aparezca sujeto con condiciones de capacidad para responder, como acontece en las causas de no imputabilidad, sino que parece más bien fundada en motivos transitorios y de conveniencia, correspondiendo a lo que hemos llamado política dentro del Derecho Penal. Considera el legislador, en efecto, más útil tolerar el delito que castigarle,

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