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CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  1.512 Visitas

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INTRODUCCION

Las condiciones objetivas de punibilidad, son circunstancias externas a la voluntad del agente, exigidas por la ley para que pueda imponerse la pena, aún cuando la acción sea la descripta en el tipo penal y el autor haya actuado culpablemente.

Se trata de sucesos externos, producidos al margen de la voluntad del agente y que pueden referir a factores extrahumanos o a la actividad de un tercero ajeno al hecho.

El origen histórico de las condiciones de punibilidad se encuentra, según Alimena, en el principio de estricta legalidad que exige no sólo la simple conformidad del hecho con el tipo penal sino la efectiva lesión de los intereses tutelados.

La condición objetiva de punibilidad representa, en un plano objetivo, un límite del ámbito de lo punible de una conducta perfecta ya desde la tipicidad y el injusto como conducta de riesgo.

De lo antes mencionado se puede decir que si la punibilidad de un hecho es sometida a una condición, el hecho no constituye delito antes de verificarse aquella. Para el caso peruano, uno de los delitos aduaneros, como es el contrabando, no será considerado como tal, aun cuando se tenga demostrado que el hecho de ingresar del extranjero o extraer del territorio nacional mercancías constituye una conducta típica, antijurídica y culpable, si el monto de aquéllas no es superior a las cinco unidades impositivas tributarias.

CONDICIONES OBJETIVA DE PUNIBILIDAD.

Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas condiciones no son elementos del delito porque están referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito como será el caso de la acción, la atipicidad, etc; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los elementos del delito, por que se considera que si se exige esa condición, se debe cumplir, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el delito.

Beling dice que las condiciones objetivas de punibilidad son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal para la incorporación de la pena, que no pertenecen al tipo penal, que no inciden sobre la antijuridicidad y ajenas a la culpabilidad, bastando con que se den en el mundo exterior.

Ejemplo: tomaremos como ejemplo los casos de quiebra. Art. 341 C.P. “Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres años a cinco años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que se han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de mínimum y máximum a Juicio del Tribunal.

Las personas indicadas en el Art. 922 Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.

El artículo no hace mención al Código Penal sino al Código de Comercio, lo que quiere decir que primero hay que llegar al Código de Comercio, ir a un Tribunal Mercantil, ya que es el que declara o no la quiebra y con la sentencia definitivamente firme de Tribunal Mercantil vamos a accionar contra la persona bien sea que halla quiebra fraudulenta; o una quiebra por impericia o negligencia, imprudencia, etc.

Igualmente se da con el delito de adulterio; Art. 394 C.P. “la mujer adultera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor de delito”.

Debe irse por el Art. 185 A, del Código Civil ordinal 1ero: Que habla de las causales de divorcio y la primera es por cierto el adulterio; quien debe decidir si hubo o no adulterio es el Tribunal Civil; puesto que no es competencia del Tribunal penal; pero una vez que el Tribunal Civil determine el adulterio; se viene con esa sentencia ante el Tribunal Penal para ejercer las acciones correspondientes.

FUNDAMENTO.

Como en casi todas las cuestiones puntuales relativas a las condiciones, en relación con su fundamento tampoco se ofrece un criterio pacíficamente aceptado, a pesar de que sólo mediante un acuerdo en los fundamentos últimos por los que el legislador acudió a esta técnica, sería posible un trato dogmático.

Son varios los fundamentos que se utilizan para justificar la existencia de las condiciones objetivas de punibilidad más allá del injusto y la culpabilidad. Se tiene que la condición objetiva de punibilidad encontraría su fundamento en el merecimiento de pena, por el cual ésta, la pena, sólo se encontrará justificada cuando se trate de una reacción inevitable para garantizar la paz jurídica; reacción inevitable que se producirá luego que, evaluada la restricción del ámbito de lo punible (función de la condición objetiva de punibilidad), se presente la circunstancia que es considerada como condición objetiva de punibilidad; sin embargo, como bien dice Roxin "merecida es la pena que corresponde a la culpabilidad, y por lo tanto, si la punibilidad depende del merecimiento, será la culpabilidad lo único que desencadene la pena"(22) y no la condición objetiva de punibilidad, la que se contradice más bien con este principio, descartándose con ello que su fundamento se encuentre en el merecimiento de pena. El merecimiento de pena se determina esencialmente a partir de la valoración del daño social de una conducta. Conducta ésta que, como ya se dejó en claro, está desconectada de la circunstancia considerada como condición objetiva de punibilidad.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

Halaremos de condiciones objetivas de punibilidad positivas y negativas, según sea menester que se cumpla o no una determinada condición, para que pueda imponerse una pena a una persona determinada. Ahora bien, la precariedad de la existencia de estas condiciones se pone de manifiesto cuando los mismos autores que las sustentan no pueden, siquiera, citar un ejemplo de condiciones objetivas de punibilidad negativas, y sólo citan ejemplos de las llamadas condiciones objetivas de punibilidad positivas. Así, hablan de las circunstancias capaces de provocar un escándalo público, en el delito de incesto; de la declaratoria de quiebra por el Juez de Comercio competente,

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