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Conferencia Emilio Calatayud

Nanys78Ensayo28 de Septiembre de 2015

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INTRODUCCION

La idea principal de la elaboración de este trabajo, es comprender los diferentes comportamientos de la sociedad, y la manera en la cual se deben utilizar los artículos del código civil de baja california ante la difícil situación de la educación de los menores de edad

De acuerdo a la conferencia magistral del Lic. Emilio Calatayud, creo que como él lo menciona es de mucha importancia utilizar adecuadamente los artículos de la constitución, no dejando que nuestros hijos nos rebasen en cuanto a tanto bombardeo que ellos reciben mediante televisión, internet, platicas con personas que los desorientan (amigos, vecinos etc.), al no comprender ellos aún, la verdadera representación de dichos artículos, que claro esta son en beneficio de ellos, pero no nada más para que ellos se escuden utilizándolo como amenaza a sus padres cuando ellos los intentan corregir, sino para que ellos reciban la adecuada educación que por ley les corresponde, creo que es la cultura de hoy en día la que ha ocasionado que se pierda la autoridad de los padres sobre los hijos, esto, porque ambos padres con el pretexto de que trabajan, o se ocupan en otros deberes descuidan a los hijos, esto a su vez hace que se pierda la obligación de los hijos para con sus padres, ya que al no estar ellos presentes, resulta más cómodo para los hijos el no ayudar en casa, al ver que no hay quien los obligue a corresponder con sus deberes, pero no creo que sea demasiado tarde.

Los artículos que cita el Lic. Emilio Calatayud en su conferencia magistral son los artículos 154, 155 del Código Civil de España y la ley de protección de menores, a los cuales encontré una relación con los artículos 408, 409, 419 y 420 del Código Civil del Estado de Baja california, los cuales cito a continuación.

Art. 154.- Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre, la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades de los padres:

• Velar por ellos

• Tenerlos en su compañía

• Alimentarlos

• Educarlos

• Procurarles una formación integral

• Representarlos y administrar sus bienes

Y los padres podrán, en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad y podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Art. 155.- Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, contribuir equitativamente según sus posibilidades al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella

Ley de Protección de Menores (no especifica artículos):

“Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual sin justificación durante el periodo obligatorio deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes que adoptaran las medidas necesarias para su escolarización”.

Encuentro una cierta igualdad respecto a los siguientes artículos del Código Civil del Estado de Baja California

Art. 408.- Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad, y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.

Art. 409.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos, su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de las personas menores de dieciocho años de edad, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con leyes y reglamentos relativos a las personas menores de dieciocho años de edad infractores.

Art. 419.- A las personas que tienen al hijo bajo si patria potestad,

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