Conflicto Juridico
AyEldaPráctica o problema8 de Febrero de 2017
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CONFLICTO JURÍDICO
En ciertas comunidades autóctonas del sur de México es válido que, a cambio de otorgar el permiso para que las hijas contraigan matrimonio, el futuro esposo y su familia proporcionen una cantidad variable de bienes. Los llamados usos y costumbres justifican esta práctica milenaria, aceptada tanto por los futuros consortes como por los progenitores. Ante esta situación, el orden jurídico mexicano, que tiene como eje fundamental la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, encuentra una antinomia conceptual insuperable; o es aceptada esta costumbre autóctona o se aplican sin más los principios constitucionales que protegen la libertad y la equidad de género, entre otros.
Desde la perspectiva cultural occidental, a primera vista, el caso planteado es un tipo de compraventa de la futura esposa, en donde los padres venden y el novio compra. Sin embargo, desde la perspectiva autóctona, lo que los padres hacen es proteger a la hija. La hija no se pone en venta, no es un bien dentro del comercio ni se ofrece como mercancía, los bienes son aceptados solo en caso de que la niña acepte casarse, estos bienes pasan a formar parte de la riqueza de la familia de la niña, y utilizados para mantener a la mujer en caso de ser abandonada por el esposo, de esta forma los padres la protegen y tienen la seguridad de que la familia del hombre valora a su hija y será bien tratada.
Hasta qué punto, no obstante la posición de los pueblos originarios, se está frente a un problema que plantea la no protección de las mujeres al derecho y libertad en el ejercicio de su sexualidad, la agresión a su intimidad y al delito de una sociedad agresora de los derechos de la mujer.
Con base en la anterior lectura, contesta las siguientes preguntas:
1.- explica cuál es el origen del conflicto
El conflicto tiene un principio desde que los usos y costumbres de los pueblos autóctonos justifican esta práctica basándose en el art 2 de la CPEUM que dice que “….garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
2.- identifica los hechos legales
- Compraventa de la futura esposa (las hijas contraigan matrimonio, a cambio que el futuro esposo y su familia proporcionen una cantidad variable de bienes).
- Los bienes pasan a formar parte de la riqueza de la familia de la niña.
3.- explica la costumbre en la que se apoya dicha práctica
Los padres venden y el novio compra. Donde según su costumbre lo que los padres hacen es proteger a la hija. La hija no se pone en venta, no es un bien dentro del comercio ni se ofrece como mercancía, los bienes son aceptados solo en caso de que la niña acepte casarse, estos bienes pasan a formar parte de la riqueza de la familia de la niña, y utilizados para mantener a la mujer en caso de ser abandonada por el esposo, de esta forma los padres la protegen y tienen la seguridad de que la familia del hombre valora a su hija y será bien tratada.
4.- con fundamento en la CPEUM, justifica que valor es superior “la libertad de los pueblos originarios de darse su propio ordenamiento” establecidos en el artículo 2 constitucional o la “libertad individual”.
La libertad de los pueblos originarios de darse su propio ordenamiento tiene más peso porque según dice el art 2 de la CPEUM:
“…Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes…”
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