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Conforme al pago del C.PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  576 Palabras (3 Páginas)  •  87 Visitas

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Conforme al pago del C.PROCESAL CIVIL.

3. VENTA DE UNA ESPERANZA. Es una venta aleatoria una suerte de un bien o un derecho patrimonial que aún no existe, pero el comprador asume el riesgo EJEMPLO la compra de un billete de lotería.

4. VENTA DE COSA FUTURA. Tambien es la venta de un bien que no existe pero el vendedor garantiza la existencia del bien y el comprador no asume riesgo; EJEMPLO la ventea de una vaquilla o una cosecha o siembra no cosechada.

5. VENTA A PRUEBA. Es una condición suspensiva EJEMPLO. Que un vehículo desarrolle una velocidad a 200 km por horas

6. VENTA CON RESERVACION DE SATISFACCION. Es una venta supeditada a la voluntad y aceptación por parte del comprador.

7. VENTA DE COSA AJENA O PARCIALMENTE AJENA. En penal seria estelionato, en civil constituye una causal de nulidad del contrato más el pago de daños y perjuicios a menos que el vendedor haga adquirir el derecho de propiedad del bien transferido a favor del comprador.

8. VENTA DE HERENCIA ABIERTA. Tiene que fallecer una persona llamada causante. Quien vende una herencia abierta no vende bienes determinados, garantiza su calidad de heredero y tiene la obligación de hacer transferir los bienes sucesorios que le correspondería a favor del comprador y si no lo hace puede demandar subrogación conforme a las normas del código procesal civil.

9. VENTA DE HERENCIA CERRADA. Es cuando el heredero vende bienes sucesorios determinados que le han correspondido en la división o partición.

10. VENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD. Es una venta a plazo y en cuotas que el comprador adquiere el bien cuando paga la ultima cuota.

Si no paga todas las cuotas y el contrato se disuelve de las cuotas de pagadas se cobrará daños y perjuicios y el saldo será restituido al comprador y este contrato se hace todos los días.

11. VENTA DE INMUEBLES CON MEDIDAS.

- Simple mención de medidas

- Indicación de medidas

Simple mención de medida. No interesa la medida, sino la superficie del inmueble y las mejoras, agua, etc. Hecha la venta realizada la mención posterior por resulte que la superficie es mayor o menor al indicar en el contrato; este no da lugar al aumento o disminución del precio; a menos que supere el 20%

Con indicación de medidas. Interesa la superficie; realizada la venta, hecha la medición posterior y cuando la mención es mayor o menor al indicado en el contrato; dará lugar al aumento y disminución en los precios.

DE LOS SUJETOS DE LA VENTA.

En todos los sujetos que la ley no prohíbe pueden comprar y vender

PROHIBICIONES

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