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Procesal Civil


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  7.808 Palabras (32 Páginas)  •  242 Visitas

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I. INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objeto profundizar sobre EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, para ello abarcaremos diferentes puntos clave para poder entender el funcionamiento de dicho tribunal, sus funciones, el proceso electoral, las etapas de este, la jornada electoral, las elecciones, los medios electorales, los medios de impugnación de estos, entre otros.

El Poder Judicial de la Federación se ha adaptado a las exigencias de la transparencia y el acceso a la información pública, de ordinario delinea acciones destinadas a que la sociedad conozca las decisiones tomadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás órganos que integran ese Poder, con el propósito de asegurar la confianza ciudadana en la eficacia con que se imparte la justicia federal en México.

Para ello la importancia del Tribunal Electoral, cuya función primordial es resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en nuestro país. Ya que es un órganos especializado del Poder Judicial de la Federación encargado de resolver controversias de orden electoral y sobre todo proteger los político- electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.

También mencionaremos, la importancia que tiene este tribunal ya que se responsabiliza de efectuar el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la elección presidencial y como punto adicional declarar al presidente electo.

Además daremos a conocer la naturaleza jurídica del TFE, su competencia y como se organiza y se integra.

1. PROCESO ELECTORAL FEDERAL

El Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la constitución federal, que dice: “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea. f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos, ” la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del poder judicial de la federación.

Es el órgano encargado de resolver, en última instancia, cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales. Es así mismo el encargado de realizar el cómputo final de la elección presidencial y formular la declaración de validez de la elección y del presidente electo de los estados unidos mexicanos, facultad que anteriormente correspondía a la Cámara de Diputados.

Definición de autor

José Woldenberg y Ricardo Becerra definen al “proceso electoral como la condición y la expresión práctica de la democracia ”. En el proceso electoral se manifiestan las preferencias de los ciudadanos de una determinada comunidad política; está constituido por una serie de etapas en las cuales tiene lugar, característicamente, la designación de los titulares del gobierno y del Poder Legislativo. En él se manifiestan las opciones, las ideas y la fuerza de los actores (partidos y agrupaciones) que aspiran al gobierno o a los cargos legislativos, pero también y sobre todo en el proceso electoral cristaliza la participación y la decisión de los ciudadanos en torno a quienes deben ser sus gobernantes y legisladores.

Definición legal

El proceso electoral federal se define legalmente como el conjunto de actos que tienen como propósito la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, que son realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

1.1GENERALIDADES DEL PROCESO

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