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PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  442 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO PROCESAL CIVIL I

LIC. GIOVANNI ORELLANA

TRABAJO 1

MÓNICA GABRIELA FUENTES RAMOS

CARNÉ: 201014213

Sección: “C”

GUATEMALA 07 DE ABRIL DE 2013.

INTRODUCCIÓN

Las excepciones que pueden plantearse en un juicio ordinario serán el tema principal del siguiente cuestionario, adicionado de lo que es la prorroga de competencia y en que materias procede o no, con su respectiva fundamentación.

Las excepciones el medio por el cual el demandado puede hacer uso del derecho constitucional de derecho de defensa, existen 5 clases de excepciones, previas o dilatorias, perentorias, mixtas, privilegiadas, las que destituyen la eficacia del titulo y la inconstitucionalidad.

1. INDIQUE QUIÉN ES LA ÚNICA PERSONA QUE PUEDE HACER USO DEL DERECHO DE ACCIÓN

El actor es el único que puede hacer uso del derecho de acción. Artículo 29 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.

2. INDIQUE SOLO QUIEN PUEDE INTERPONER EXCEPCIONES

El demandado es el único que puede interponer excepciones. Articulo 116, 120 del código Procesal Civil y Mercantil.

ARTÍCULO 116. EXCEPCIONES PREVIAS El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:

1. Incompetencia.

2. Litispendencia.

3. Demanda defectuosa.

4. Falta de capacidad legal.

5. Falta de personalidad.

6. Falta de personería.

7. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.

8. Caducidad.

9. Prescripción.

10. Cosa juzgada

11. Transacción

ARTÍCULO 120. INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción. El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes

3. ENUMERE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

1. PREVIAS O DILATORIAS: Articulo 116, 117, 120 del Código Procesal Civil y Mercantil.

ARTÍCULO 116. EXCEPCIONES PREVIAS El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:

1. Incompetencia.

2. Litispendencia.

3. Demanda defectuosa.

4. Falta de capacidad legal.

5. Falta de personalidad.

6. Falta de personería.

7. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.

8. Caducidad.

9. Prescripción.

10. Cosa juzgada

11. Transacción

ARTÍCULO 117. EXCEPCIÓN DE ARRAIGO

Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios. No procede esta excepción:

1. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos.

2. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte

ARTÍCULO 120. INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción.

2. PERENTORIAS: Segundo párrafo del Articulo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil.

ARTÍCULO 118. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108.

Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la Contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.

3. MIXTAS: Son aquellas que tienen la forma de excepciones previas y la eficacia y contenido de las excepciones perentorias Su fundamento es doctrinario.

4. PRIVILEGIADAS: Artículo

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