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PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL II

A. LA CADENA DE CUSTODIA

1. Definición de la Cadena De Custodia

Es el procedimiento controlado que se aplica a los medios de prueba e indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización, hasta su valoración, por los encargados de administrar justicia y que tienen como fin no viciar el manejo de que ellos se hagan y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones

Para Badilla, es el Procedimiento de control que se aplica al indicio material, relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administración de justicia y deja de ser útil al proceso.

2. REQUISITOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

¿Cuáles son los Requisitos de la Procesabilidad de la cadena de Custodia?

a. Extracción adecuada de la Prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar debe ser los idóneos, válidos y recomendados.

b. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales.

c. Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrar debidamente, de manera que no produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla, se debe hacer constar la seña o marca que se puso para la identificación.

d. Transporte Apropiado: la calidad de del Transporte de debe salvaguardar la integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente.

e. Entrega Controlada: Debe hacerse constar quién la recolectó, donde y en que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción.

Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada:

a. Los Documentos y demás piezas de convicción en que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y su resultado, quedarán bajo custodia del Secretario del Tribunal que hubiere acordado la prueba, hasta que se unirán o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.

b. Si la demanda hubiese de conocer en definitiva un Tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de este, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.( Art. 296 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España).

No se requerirá la cadena de custodia cuando se tratare de objetos que tengan características distintivas que los hagan fácilmente identificables, ni cuando los objetos hubieran sido debidamente marcados.

3. EFECTOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia tiene por objeto evitar que la prueba sea alterada, contaminada o que lleve error en la identificación de los objetos, substancias, documentos o cualquier otro elementos relacionados directa o indirectamente con los hechos que se estén queriendo probar (Art. 322 CPCM).

En caso que la parte contraria pueda acreditar la interrupción de la cadena de custodia estableciendo que la condición de los objetos u elementos relacionados con el hecho han sido alterados o contaminados. En este caso el Juez o Tribunal podrá rechazar la prueba, entendiendo que solo si se comprueba tal aseveración; ya que porque la simple posibilidad que la parte alegue, el juez no rechazará la prueba.

El Efecto de la cadena de custodia puede ser:

a. Conservar la prueba sin alteración, sin contaminación o que lleve algún error de identificación.

b. Rechazo de la prueba por comprobar que se interrumpió la cadena de custodia, porque hubo alteración, contaminación o error en la identificación de la misma.

B. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA

1. Definición del Aseguramiento de la Prueba

Son las medidas específicas para salvaguardar o garantizar la conservación de una Fuente de información (fuente de prueba) útil al proceso, al existir riesgo de que pueda destruirse, desaparecer o extraviarse, si se espera el momento procesal ordinario para su recolección y aportación ante el tribunal

2. Requisitos de Procedencia de Aseguramiento de la Prueba

El tribunal acordará Adoptar mediante providencia, las medidas oportunas en cada caso, si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su aseguramiento, contempla la posibilidad de solicitar, antes de entablarse un proceso por quien pretende interponer la demanda, o una vez iniciado este por cualquiera de las partes en momento anterior a la práctica de prueba.

b. Que haya motivo, razones, para temer de que

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