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Procesal Civil


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  11.888 Palabras (48 Páginas)  •  238 Visitas

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Acción reivindicatoria

Fundamento legal: Arts. 4-7, 796-798, 812-820, 900-901 CPC

Concepto: Acción real que compete al propietario de una cosa y procede en contra de quien la tiene en posesión y tiene por objeto que se le declare propietario al actor, además se condene al demandado a su entrega, al pago de frutos, de daños y perjuicios y de costas judiciales.

Objetos que protege: cualquier cosa material siempre que esté en disputa la propiedad, excepto lo siguiente: las cosas que están fuera del comercio, los géneros no especificados al demandar, viene que se incorporan a un inmueble por la vía de la accesión

¿Quién la puede ejercitar? El propietario de la cosa en disputa o su sucesor jurídico

¿Contra quién se puede ejercitar?

- En contra el poseedor de la cosa en disputa –

- el detentador de la cosa –

- de aquel que siendo poseedor niega serlo

- de aquel poseedor de la cosa que deja de poseerla.

Vía: Civil ordinaria (art.268)

¿Qué debe probar el actor?

- Acreditar que es el propietario (documental pública en bienes inmuebles, documental privada en muebles)

- Que la cosa de su propiedad está en posesión del demandado (prueba confesional, testimonial, inspección judicial)

- Identificar la cosa que pretende reivindicar (prueba pericial, tratándose de cosa mueble con el número de serie)

Clasificación:

- Por el objeto que protege: acción real

- Por su naturaleza jurídica: sentencia declarativa y de condena

- Por la vía en que se tramita: ordinaria

- De jurisdicción voluntaria

Competencia: Art. 161 fracc III “La determina la ubicación del inmueble” (acciones reales)

Acción publiciana

Fundamento legal: Arts: 8 CPC, 840-897 CC

Protege la mejor calidad de posesión

Concepto: acción real que compete a quien habiendo tenido posesión de buena fe de una cosa la pierde o se la disputan antes de alcanzar la usucapión, procede en contra de quien la tiene en su poder con menor derecho para que se le condene a restituirla declarando en mejor posesión al actor.

¿Quién la puede ejercitar? El poseedor de buena fe que perdió la cosa

Poseedor de buena fe: el que tiene titulo suficiente para usar y disfrutar de una cosa (art. 856 CC)

¿Contra quién se puede ejercitar?

- Contra el poseedor que tenga una posesión de la cosa con menor calidad que la posesión del actor,

- Contra el poseedor sin titulo

- Contra el poseedor que teniendo titulo conoce de los defectos del mismo

- Contra quien tiene titulo de menor calidad que el actor.

Objetivos:

- Que el juez declare mejor propietario al actor

- Que condene al demandado a que le restituya la cosa al actor

- Que condene al pago de daños y perjuicios, frutos y costas

Clasificación: acción real, declarativa y de condena

Vía: Civil ordinaria (art.268)

Competencia: Art. 161 fracc. III “La determina la ubicación del inmueble” (acciones reales)

Acción negatoria

Fundamento legal: Arts. 9 CPC, 1140-1212 CC

Concepto: acción real que tiene por objeto obtener la libertad o la reducción de gravámenes de un inmueble y obtener la cancelación de ese gravamen en el registro público de la propiedad

¿Quién la puede ejercitar? El propietario de un inmueble que soporta gravamen (fundo sirviente) y que está interesado en la reducción total o parcial del gravamen.

¿Contra quién se puede ejercitar?

- Contra las personas que ejercen hechos positivos que implican el gravamen sobre un inmueble

¿Qué debe probar el actor?

- Que es propietario del inmueble sobre el cual recae el gravamen

- Que el gravamen debe redimirse total o parcialmente

- Daños y perjuicios cuando se le ocasionan

Objetivos:

- Cancelar el gravamen ante el registro público de la propiedad

- Demoler obras para desvanecer el gravamen

- Que se condené al demandado a no perturbar más con la servidumbre al actor

- Que se le exija al demandado que otorgue fianza con la que garantice no insistir en la servidumbre

- Que se condene al demandado al pago de costas judiciales

Clasificación: acción real, declarativa y de condena

Vía: civil ordinaria

Competencia: Art. 161 fracc. III “La determina la ubicación del inmueble” (acciones reales)

Acción confesoria

Fundamento legal: 10 CPC, 1140-1212 CPC

Definición: Es una acción que compete al titular de un derecho real que tiene por objeto obtener del juez sentencia que declare su certeza cuando le es contrariada o se le disputa.

¿Quién la puede ejercitar? Todo titular de un derecho real inmueble que se le vulnera o disputa, el usufructuario.

¿Contra quién se puede ejercitar?

- Detentador

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