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Procesal Civil

sarithamichelll28 de Junio de 2013

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DERECHO PROCESAL CIVIL.

I.- INTRODUCCIÓN

Para conocer sistemática la disciplina del Derecho Procesal Civil, es menester que el estudiante de Derecho haya adquirido solidamente conocimientos relacionados al tópico jurídico denominado proceso, en tales condiciones, deberá encontrarse familiarizado a los siguientes temas:

1).- PROCESO JURISDICCIONAL

El Estado como un ente dotado de la supremacía o soberanía, tiene entre sus finalidades garantizar la justicia entre los ciudadanos que le integran el elemento humano, así el proceso jurisdiccional funge como un instrumento estatal que le permite dirimir toda contiende de derechos que pueda derivarse de la actividad diaria de los gobernados.

Así pues, se entiende por proceso jurisdiccional el cúmulo de actos regulados tanto por la ley como por la jurisprudencia y ejecutados por los sujetos que intervienen ante un órgano del estado, con facultades jurisdiccionales para que este, aplique las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversias planteadas.

Por facultad jurisdiccional debemos comprender la atribución que el Estado concede a ciertos órganos para que declaren y apliquen el derecho a determinadas situaciones controvertidas en su representación.

2).- ETAPAS PROCESALES

El proceso jurisdiccional doctrinal y didácticamente se ha dividido en dos grandes etapas:

1.- Instrucción.- Etapa en la cual las partes que intervienen en el proceso y demás sujetos procesales, allegan la información suficiente al juzgador, lo instruyen para que éste tenga amplio conocimiento en relación a la controversia que se ha sometido a proceso. Esta etapa se subdivide a su vez en tres fases a saber:

a) Fase Postulatoria.- Constituida en la práctica por la demanda y por la contestación de la demanda, en esta fase tanto la parte actora como la demandada fijan su postura de ataque (acción) y defensa (excepción) en la controversia.

b) Fase Probatoria.- Constituida por el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de las pruebas, en ella las partes subministran la serie de elementos informativos (pruebas) al juzgador a fin de acreditar en juicio sus acciones y excepciones.

c) Fase Preconclusiva.- Constituida por los alegatos, esta fase se caracteriza por la serie de razonamientos lógicos – jurídicos que las partes esgrimen hacia el juzgador para que la sentencia le sea favorable ya a sus pretensiones en juicio o bien a sus excepciones. Se trata de un proyecto de sentencia que las partes someten a consideración del juzgador.

2.- Juicio.- En esta etapa se despliega la actividad unilateral del juzgador mediante la emisión de su juicio, esto, una vez que se ha hecho de su conocimiento la controversia mediante la etapa de instrucción. Esta etapa se encuentra constituida por el acto final procesal que es la sentencia.

3).- VINCULACION PROCESAL

Se entiende por vinculación la unión, enlace o conexión que existe entre los diferentes actos que se suscitan en el proceso jurisdiccional, dicha vinculación puede presentarse de tres maneras:

1.- Vinculación Cronológica.- Es la unión entre los actos procesales en razón del tiempo y momentos en que cada uno de ellos deben verificarse. El proceso no se desahoga de manera instantánea sino que se desahoga de manera progresiva en base a tiempos determinados por la ley o por el juzgador. Ejemplos: 1).- En el juicio ordinario civil el demandado es emplazado a juicio concediéndosele nueve días para que produzca contestación a la demanda. 2).- El término que la ley concede a las partes para ofrecer pruebas es de cinco días comunes y perentorios. Son actos procesales en los cuales encontramos invariablemente la fijación de tiempos para la realización de actos procesales.

2.- Vinculación Lógica.- Relación de los actos en virtud de la cual algunos son presupuestos y otros consecuencias. Ejemplos: 1).- La demanda es presupuesto procesal del auto admisorio de la misma y éste a su vez es consecuencia ella. Inmediatamente el auto admisorio se convierte en presupuesto del emplazamiento y el emplazamiento consecuencia del auto admisorio.

3.- Vinculación Teleológica.- Se traduce en que todos los casos se encuentran conexos con la finalidad de llegar a un mismo fin en el proceso que es la sentencia definitiva.

4).- LAS PARTES Y LOS SUJETOS EN EL PROCESO

Se entiende por sujeto procesal, toda persona que interviene de manera directa o indirecta en la prosecución del juicio, puede ser sujeto procesal el actor, demandado, juez, peritos, testigos etc. Por parte debe entenderse aquella persona que interviene directamente en el proceso teniendo interés jurídico en la resolución de la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, son parte en el proceso únicamente el actor y el demandado.

En el proceso jurisdiccional todas las personas que intervienen en él son sujetos procesales, pero no todos son parte procesal.

Enunciaremos mas no limitares, quienes pueden tener el carácter de parte en el proceso:

1. Personas Fisicas.

2. Personas Morales (jurídicas).

3. Tutores.

4. Curadores.

5. Albaceas.

6. Sindicos.

7. Extranjeros.

5).- LEGITIMACION DE LAS PARTES

Estar legitimado se refiere a la situación que guarda una persona en relación a determinado estado de derecho, lo que le permite obrar o intervenir directamente en él. Las partes en el proceso deben encontrarse legitimados ya para ejercitar sus derechos tanto sustantivos como adjetivos o bien para defenderlos. En el proceso existen los diferentes tipos de legitimación:

a) Legitimación en la Causa.- Situación jurídica que le permite al actor o demandado intervenir por su propio derecho en el proceso.

b) Legitimación en el Proceso.- Situación jurídica que le permite a un sujeto intervenir en el proceso validamente representando a otro.

c) Legitimación Activa.- Le corresponde a la parte actora y consiste en poder ejercitar activamente sus derechos en virtud de ser el titular de los mismos.

d) Legitimación Pasiva.- Le compete al demandado y consiste primordialmente en que éste sea el obligado a cumplir con las prestaciones que se reclaman en juicio.

6).- PERSONALIDAD PROCESAL

Se entiende por personalidad de los litigantes lo que en la doctrina, se llama “capacidad procesal” o sea la facultad que la ley reconoce a determinadas personas y niega a otras, de ejercitar el derecho de acción procesal, es decir, de acudir a los tribunales en demanda de justicia llevando a cabo todos los actos procesales necesarios para ello. En ocasiones el termino personalidad se circunscribe a la aptitud que tiene un sujeto para representar a otro en juicio a través de los diferentes tipos de representación como lo son el mandato, la gestión judicial, el mandato judicial, tutela etc.

7).- LA RELACION JURIDICA PROCESAL

Es la unión o enlace que prevalece entre los sujetos que intervienen en el proceso en virtud de la cual algunos son pretensores frente a otros que son obligados en el cumplimiento de algún deber jurídico procesal. Así en el proceso habrá tantas relaciones jurídicas como actos deban realizarse por los sujetos procesales.

Debemos distinguir entre los tópicos vinculación procesal y relación jurídica procesal, esto, debido a que la primera se da entre los actos procesales y la segunda entre los sujetos procesales.

8).- CARGAS PROCESALES

Son aquellos requerimientos establecidos normativamente, principalmente por la ley y la jurisprudencia a alguna de las partes en el proceso o a las dos, en el sentido de que han de observar alguna conducta determinada, en el entendido de que su negativa los dejara en una situación de desventaja que puede repercutir en el resultado final del proceso. Se conocen los diferentes tipos de cargas procesales:

a) Carga de Demandar.- Como un derecho y a la vez deber del actor para que por si mismo inicie el proceso antes de que sus derechos le prescriban.

b) Carga de Contestar la Demanda.- Le compete al demandado ejercitar su derecho de defensa o de excepción caso contrario el juicio se seguirá sin habérsele oído contradiciendo las pretensiones del actor.

c) Carga del Impulso Procesal.- Se traduce en la obligación que tienen las partes de impulsar el juicio de una etapa a otra sin perjuicio de que el juez lo haga de oficio únicamente en aquellos procesos en que la ley le impone la obligación (juicios familiares, penales, amparo etc.)

d) Carga de la Prueba.- Consiste en la obligación y prerrogativa que las partes tienen para el efecto de acreditar el juicio por una parte el actor sus acciones y por la otra el demandado sus excepciones.

e) Carga de Alegar.- Deber y facultad que la ley concede a las partes para esgrimir ante el juez aquellos razonamientos lógicos-jurídicos tendientes a obtener resoluciones favorables en el proceso.

Estas cargas procesales se caracterizan por ser enunciativas más no limitativas en los procesos jurisdiccionales.

9).- FORMALIDADES PROCESALES

En el proceso toda actuación judicial entendiendo por esta la realizada por el Juzgador o sus subalternos y las actuaciones procesales entendiéndose por ellas las realizadas por los demás sujetos que intervienen en el proceso, deben apegarse a ciertas formalidades, es decir, deben cumplir con una serie de requisitos externos que les permitan producir efectos jurídicos con eficacia y validez en el proceso. Desde un punto de vista enunciativo más no limitativo podemos mencionar las siguientes formalidades:

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