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Consejos comunales y comunas


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  427 Visitas

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Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda

Complejo El Sabino

Área: Ciencias de la Salud

2do Semestre de Medicina        Sección 1

Cátedra: Trabajo Comunitario

Docente: Lic. Rhyris Ledezma de Cañizales

Consejos comunales y comunas

Realizado por:

Eningher Partida

C.I: 28.679.876

Punto Fijo; 13 de Noviembre de 2020

Son  una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Son grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Las comunas son una forma de organización socialpolítica y económica popular de carácter local y participativo donde los individuos gestionan diversas instituciones de autogobierno para cubrir y regular sus necesidades comunes con miras a ser autosuficientes en la medida de lo posible.

        Los consejos comunales y las comunas se rigen por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

        Los consejos comunales y las comunas se fundamentan legalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de los artículos del 1 al 17 de la Ley Orgánica de las Comunas.  Dicha ley dicta que: “a los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. La unidad de gestión financiera como órgano económico- financiero y la Unidad de Contraloría Social como órgano de control”. A su vez, refiriéndose a las elecciones de los integrantes de los consejos comunales y las comunas, indica que: “Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de 5 Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas”.

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