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Consejos comunales


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  3.561 Palabras (15 Páginas)  •  283 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es el desarrollo de un ensayo presentado por el autor para concurso en la XXVIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) en Cochabamba, Bolivia, en el mes de abril del año 2002 y de una conferencia dictada en octubre de ese mismo año ante estudiantes del Magister en Dirección y Gestión Tributaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, de Santiago, República de Chile, sobre los paraísos tributarios o “Tax Havens” como vehículos para la estructuración de transacciones extraterritoriales u “offshore” y el concepto territorial o de la fuente de ingresos como base del régimen tributario de la República de Panamá, que le diferencia de aquellos como centro para la prestación de servicios internacionales.

Los “paraísos tributarios” o “centros offshore”, son utilizados, principalmente, para la estructuración de esquemas financieros o patrimoniales, generalmente con el objeto de procurar disminuir las cargas impositivas dentro de la jurisdicción o país de origen del usuario.

Mucho se ha dicho a favor y en contra de los “paraísos” tributarios o centros “offshore”. Cada posición tiene su argumento; su verdad. Como ocurre con la religión, el sexo y la política, ésta es otra materia en la que hay divergencia de opiniones y en la que también predomina el subjetivismo.

Si bien Panamá también sirve de plataforma para lograr los objetivos antes indicados, en opinión de los juristas panameños, nuestro país no se enmarca dentro del típico concepto de paraíso tributario o centro “offshore”, como éstos se suelen describir, dada las particulares características de Panamá como país, muchas de ellas de trascendencia histórica y que se originaron como resultado de un proceso natural y evolutivo que, precisamente, le hacen ser una jurisdicción muy distinta, que no le asemejan a un paraíso tributario o “tax haven”y que, por el contrario, le convierte en un centro para la prestación de servicios internacionales, tendiente a lograr objetivos diversos del fiscal, y que no pretende motivar el empleo de estructuras que tengan como finalidad única y exclusiva obviar los compromisos tributarios.

Panamá, es empleada por grupos corporativos o empresariales, inversionistas y personas particulares para hacer más dinámicos sus esquemas corporativos, buscando mayor flexibilidad en la toma de sus decisiones; organizar patrimonios personales y familiares, con la finalidad de programar un proceso de sucesión o transferencia ordenada; disponer de ciertos bienes en beneficio o provecho de una persona en particular; para resguardar bienes contra acciones por parte de terceros, o para mantener en reserva la identidad por razones de legítimos riesgos contra la integridad física y personal, entre muchas otras finalidades legítimas, distintas de la tributaria o fiscal. Estos elementos han existido casi desde el nacimiento de Panamá como República en 1903.

En este ensayo, compartimos algunas ideas conceptuales y elementos característicos de los paraísos tributarios o centros “offshore” para su adecuada percepción. También, exteriorizamos los criterios expuestos por gobiernos y entidades que sustentan la eliminación de los paraísos tributarios, así como las opiniones que adversan a aquellos y, finalmente, hacemos una presentación sobre el criterio territorial o de la fuente del ingreso como base del régimen tributario de la República de Panamá, como característica principal que hace de nuestro país un centro para la prestación de servicios internacionales, en contraposición de los paraísos tributarios.

Con las innovaciones legislativas adoptadas por las autoridades panameñas para mitigar el uso de Panamá como centro de lavado de capitales y santuario de operaciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico y la apropiación indebida de recursos y patrimonios de estados extranjeros, se ha producido un incremento en el uso de los instrumentos y vehículos jurídicos que ofrece Panamá para la estructuración de transacciones internacionales, particularmente las sociedades anónimas y las fundaciones de interés privado para la estructuración de patrimonios familiares. Todo lo anterior, nos da el optimismo y la confianza para no dudar que Panamá seguirá siendo, por los próximos cien años, el centro de preferencia en Latinoamérica.

LOS PARAÍSOS FISCALES O CENTROS “OFFSHORE”

Concepto

Después de mucho indagar, no he encontrado una definición oficial, ni legal, sobre los paraísos fiscales o centros offshore, también denominados “tax havens”. De hecho, estos conceptos no parecen estar recogidos en los diccionarios técnicos sobre economía, finanzas o derecho. Tampoco hemos encontrado abundante literatura técnica o estudios doctrinales sobre estas particulares jurisdicciones. Lo que se ha escrito, consiste en ediciones particulares, por suscripción y contratación, que se limitan a compilar y describir las características de aquellos países que cuentan con legislaciones especializadas sobre constitución y operación de corporaciones o entes jurídicos de dichas jurisdicciones offshore cuyo empleo otorga una serie de beneficios fiscales respecto de los ingresos o rentas que perciben dichos entes como resultado de sus transacciones comerciales, no necesariamente ejecutadas fuera del territorio fiscal de su jurisdicción, así como artículos de opinión, tanto sobre las ventajas que ofrece una determinada jurisdicción, como de críticas sobre el empleo de las mismas, en detrimento de otras jurisdicciones cuyas autoridades se sienten lesionadas por el empleo de los paraísos fiscales.

Las denominaciones “paraísos fiscales”, “centros offshore o “tax havens” han sido adoptadas como vocablos para describir, en forma abreviada, la finalidad fiscal que se pretende obtener con el empleo de las jurisdicciones catalogadas como tales, consistente en la elusión fiscal, descuidando los otros elementos que brindan las mismas, tal vez por la importancia y prominencia que se le ha dado al aspecto fiscal. La concepción simplista sobre los paraísos fiscales o tributarios se ha circunscrito a denotar que con ellos se procura únicamente la disminución de la carga fiscal o impositiva de las personas naturales o jurídicas que hacen uso de ellos.

El Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS), en un estudio realizado en 1981 por Richard Gordon, titulado “Tax Havens and Their Use by United States Taxpayers-An Overview” (“Paraísos Fiscales y su Uso por los Contribuyentes

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