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Consejos Comunales

miguel318721 de Septiembre de 2014

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1 QUE SON LOS CONSEJOS COMUNALES

Es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

El Consejo Comunal es la nueva estructura Social, que funcionara como el ente planificador de proyecto de necesidad y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos y impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad un mecanismo de la participación ciudadana, En el sector Rural será conformado al partir de 20 familias su estructura Estará conformada por un mínimo 9 voceros definido de la siguiente manera, en el sector rural uno será electo como vocero o vocera delegado principal, el segundo como secretario o secretaria, los siete restantes serán voceros principales de las comisiones de trabajo que son Contraloría social, salud, (deporte, cultura), (economía popular y producción), infraestructura, seguridad y defensa, (Educación y comunicación)

En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

2 PRINCIPIOS Y VALORES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Principios:

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

VALORES:

A tenor de la axiología de toda ley, en pleno reconocimiento del Derecho Natural, la Ley de los Consejos Comunales, tal como lo señalé anteriormente, establece los principios y deberes que deben sustentar las acciones de tales instancias comunitarias. Ahora bien, no se trata de verlos solamente, de acariciarlos, de leerlos con discursos bonitos y floridos, se hace indispensable instrumentar una serie de estrategias que permitan la siembra y la consolidación de los mismos, para realmente vivir el verdadero valor de los valores, en función de un colectivo. En este orden de ideas, de manera resumida analizaremos algunos de ellos.

La corresponsabilidad debe ser entendida como uno de los pilares que se derivan de la participación y protagonismo colectivo, de la esencia del compartir y del accionar. Se trata entonces de la capacidad, de la aptitud compartida en todos los sujetos de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de los hechos, de las actuaciones realizadas libremente.

La cooperación como el obrar permanentemente en forma conjunta con otro u otros para un mismo fin. Ahora bien, este fin, este propósito debe ser el del colectivo, el del más pobre entre los pobres, el de la equidad. En cada uno de los comités de trabajo adscritos al órgano ejecutivo del Consejo Comunal debe existir coherencia, armonía y articulación del trabajo; no puede existir separación alguna entre la acción, por ejemplo, del comité de salud con el comité de deporte; entre el comité de infraestructura con el comité de hábitat y de vivienda; entre el comité de alimentación con el comité de salud. Los ejemplos enunciados se entienden fácilmente, ya que la naturaleza del ser humano es integral con todas las áreas, y el interés del Consejo Comunal es el colectivo, es el hombre, es la mujer, es el niño, es la niña, es el adolescente, es el ambiente, es el todo.

La solidaridad entendida como la acción humana que permita la adhesión a la causa, al hermano, a la hermana, al necesitado; el compartir la acción, sin mezquindad alguna, en pro del objetivo común; el ejecutar la tarea por muy pequeña que sea con la mirada puesta en el humanismo, en el fin colectivo. La solidaridad, en el Consejo Comunal, caracterizada como la capacidad de actuación unitaria de sus miembros, voceros y voceras. Valor que denote un alto grado de integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios pero también riesgos. Es simplemente como la consecuencia de la adhesión a valores comunes.

En cada uno de los Consejos Comunales deben prevalecer los factores operantes de la solidaridad, pues debe existir una actuación recíproca que a los valores personales se deben anteponer las normas, costumbres, intereses y valores de la colectividad, considerada como un todo.

La transparencia como medida y estrategia de un accionar pulcro, sin vicios, que pudiesen enturbiar y pervertir, contrariar y enervar el sueño, los anhelos y las aspiraciones del colectivo. Toda tarea, por muy insignificante que parezca, debe ser expuesta a la luz del pueblo. En esa medida se van paulatinamente minimizando las murmuraciones, los chismes, los cuentos, las difamaciones, las injurias, las infamias, las calumnias que tanto daño hacen al individuo y al resto de la comunidad.

La rendición de cuentas es corolario del principio descrito anteriormente. A tales efectos, en atención con los lineamientos, entre otros, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de las instrucciones administrativas y del ordenamiento jurídico aplicable, existen instrumentos y directrices que conducen organizadamente al esclarecimiento formal de la actuación en pro del interés colectivo: los libros de contabilidad, foliados, habilitados, al día y bien llevados; los libros de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias; los estados de cuenta al día; las actas aprobatorias por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y la validación posterior de FUNDACOMUNAL, entre otros.

La honestidad como una de las virtudes esenciales de todo ser humano, entendida como el pudor, el recato y moderación de las palabras y de las acciones, siempre apegado a la ley, a la moral, a los valores, al humanismo cristiano. No se concibe a un ser humano que se cualifique como líder o dirigente, que sea deshonesto, que humille, lesione, maltrate, vitupere, hiera con palabras y con ejecutorias al congénere.

La eficacia y la eficiencia, entendida la primera, como la capacidad o aptitud de lograr, en forma compartida, el efecto que se desea o se espera; y la segunda, de igual forma es considerada como la virtud para lograr algo, tomando en consideración para tales efectos, la relación existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo invertido, la inversión realizada en hacer algo y los resultados logrados, entre otros la productividad. Con la eficiencia debe existir siempre el valor agregado, es decir, en cada proyecto que se ejecute, cualquiera sea su índole, deben incorporarse ciertas acciones que por muy nimias que aparenten ser, produzcan frutos hermosos y dignos: en la construcción de viviendas, por ejemplo, debe incorporarse, en la medida de lo posible, la mano de obra de la comunidad en todas y en cada una de sus fases, para de esta manera conseguir mejores viviendas, pues lleva consigo el sentido de pertenencia, el amor por el fruto, la capacitación, la generación de empleo, la racionalidad del gasto, el conocimiento y la vivencia del esfuerzo, entre otros aspectos que de algún modo viabilice el binomio saber y trabajo, en la búsqueda de los sagrados fines del Estado, entre los cuales está la construcción de una sociedad justa, digna y amante de la paz.

La responsabilidad social derivada del hecho colectivo, sustentada en el fin que se persigue. Se trata de la virtud cristiana, anclada en la libertad, para responder debidamente de las acciones frente a un colectivo, ante la comunidad que en definitiva es el mandante.

3 CONSEJOS COMUNALES

A. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

B. Ámbito geográfico de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

C. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

D. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales,

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