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Consejos Comunales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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1-Definición. SWE

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.

2-Integración y Organización. SWE

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

3-Constitución. SWE

Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

4-Registro de Consejos Comunales. NAZA

Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

5-Asamblea Constituyente Comunitaria NAZA

Es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

6-Comisión Electoral. CARLOS

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:

1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3. Elaborar el material electoral necesario.

4. Escrutar y totalizar los votos.

5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.

6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.

7-Comisión Promotora MANUEL

Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

3. Recabar la información de la historia de la comunidad.

4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

8-Equipo Promotor Provisional FREITES

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.

3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional,

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