Constitucional Historia
181460353 de Septiembre de 2014
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CESMAG
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA MARÍA GORRETI
------------NARIÑO – COLOMBIA-------------
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DERECHO COMPARADO, MANUEL GARCIA PELAÑO.
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Por:
ANDRÉS ALBERTO YELA VILLOTA.
CARLOS MORA
JUAN DAVID RODRIGUEZ
ANGELA LAGOS
NANCY BUESAQUILLO.
NOVIEMBRE DEL 2013
DERECHO COMPARADO, MANUEL GARCIA PELAÑO.
Por:
ANDRÉS ALBERTO YELA VILLOTA.
CARLOS MORA
JUAN DAVID RODRIGUEZ
ANGELA LAGOS
NANCY BUESAQUILLO.
Trabajo en grupo, objetivo desarrollar un ensayo en relación con el derecho comparado desde el siglo XVIII, hasta nuestros tiempos en relación con el constitucionalismo y la estructura del estado.
Profesor: Derecho constitucional Javier Peñaranda.1E
UNIVERSIDAD MARÍA GORETTI
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
NARIÑO- COLOMBIA 1 SEMESTRE 1E 2013
TABLA DE CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN…...............................................................................................1
DESARROLLO…................................................................................................... 2
CONCLUSIONES….............................................................................................. 3
BIBLIOGRAFIA…..................................................................................................4
1. INTRODUCCION:
ENSAYO DERECHO CONSTITUCIONAL
El presente ensayo se dará a conocer lo que conlleva el derecho público y la extensión de este.
Comenzaremos mencionando, lo que respecta al derecho. Derecho es el conjunto de normas de carácter público y privado que regulan la conducta del ser humano en la sociedad.
El derecho para su mejor estudio se clasifica en derecho Publio, derecho privado y derecho social.
El derecho público representa el conjunto de normas jurídicas con el objetivo de la defensa del ser humano y el cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
Es el que se refiere a la organización de criterio público, o sea que regula las relaciones del estado con los demás, estado, organizaciones publica y con los individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí.
El derecho público posee dos características fundamentales; la primera indica que sus normas no pueden ser modificadas, la segunda indica que sus mandatos son irrenunciables y obligatorios.
A su vez el derecho público tiene diversas ramas, una de ellas en la cual nos centraremos es el derecho constitucional. El derecho constitucional estudia todo lo relacionado con el estado, gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.
Los derechos constitucionales son aquellos garantizados por la constitución que se consideran como esenciales en el sistema político que esta funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías.
La constitución por ende juega un papel muy importante en esto, ya que establece las relaciones entre los poderes del estado que son el ejecutivo, judicial y legislativo, de estos con los ciudadanos. Esta encargada de garantizar los derechos y libertades del pueblo.
2. DESARROLLO:
La función del derecho constitucional en el orden jurídico y en la organización estatal se tiene en cuenta el orden jurídico las normas que lo componen son dos las normas de conducta. Las cuales deben seguir a los hombres en sus relaciones mutuas la segunda, las normas de organización que es el derecho en lo fundamental l es una institución jurídica. El estado es una organización que tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano, el estado es una unidad de poder y necesita ser ejercido Por alguien eficaz y organizado por ciertas reglas, así las cosas dentro del estudio del derecho constitucional se desarrollan las siguientes disciplinas la primera derecho constitucional particular, derecho constitucional comparado y por último el derecho constitucional general. Por otra parte el origen y formación del derecho constitucional como una disciplina autónoma y sistemática y en cuanto el orden jurídico esta la existencia de unas normas Organizadoras y las normas constitucionales que forman parte esencial del orden jurídico. El termino fundamental en Inglaterra fue tomado de Francia, las leyes fundamentales o leyes del reino su elaboración tuvo lugar en Francia la doctrina de estas leyes fue desarrollada por el iusnaturalismo racionalista en el siglo XVII se llamaron leyes fundamentales del imperio así por ejemplo la bula de oro en 1356, el concordato de Viena en 1448, las cláusulas de paz de westfalia. En la formación del derecho constitucional moderno como ciencia autónoma y sistemática ordenada tiene lugar hasta el siglo XIX, Con la cristalización del estado constitucional. Pero la gran época del derecho constitucional tiene lugar en el siglo XIX, se logra la unificación de la imagen jurídica del mundo En la tipología de los conceptos de constitución se habla de la constitución jurídica o real. Carl Schmitt habla de tres tipos de concepción jurídica son normativista, decisionista, y de orden jurídico. Dentro del concepto racional normativo se concibe la constitución como un complejo normativo se establece las funciones fundamentales del estado y se regulan los órganos. La constitución es un sistema de normas en si es la aplicación de la ley con que opera el liberalismo. Una característica del concepto racional de constitución es considerar la constitución expresada jurídicamente y en forma escrita, pero solo el derecho escrito tiene garantías de racionalidad. Por otro lado el concepto histórico tradicional surge en su formación consciente como actitud polémica frente al concepto racional se habla de poderes concretos se establece una constitución positiva, la motivación social, lleva a cabo el reconocimiento de los grupos sociales en el seno de tal constitución y a registrar las diferencias económico- sociales entre los ciudadanos .
Por consiguiente en el concepto sociológico de constitución la sociedad tiene su propia legalidad la historia se hace sobre la vigencia.
Por otra parte, no existiría ningún estado sin constitución así las cosas, una de las características del concepto sociológico es la estructura política, es decir una infraestructura social siendo así una estructura real materializada en la normatividad jurídico constitucional.
Lorenzo von stein nos habla de una monarquía social, siendo consecuente con la llamada sociedad moderna, stein dice que el estado es una organización donde la pluralidad de las voluntades individuales se convierte en personalidad unitaria según él la existencia del estado es una abstracción.
El objetivo del estado es actuar y buscar sus órganos en los individuos, por otro lado según Lasalle, los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho, la verdadera constitución de un país reside en los factores reales y efectivos de poder. Para él lo fundamental se entiendo como la expresión de algo real y necesario por consiguiente son los factores reales de poder ese algo.
En cuanto a la constitución es la suma de los factores reales de poder que rigen a un país según Lasalle hay dos especies de poderes primero el poder organizado se caracteriza por su eficacia precisión y disciplina y no organizado es poco eficaz un poder débil impreciso, inseguro en su grado de acometividad.
Se dice que solo el derecho escrito ofrece garantías de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre permite un orden objetivo, precisión jurídica, seguridad administración, la renovación del pacto social.
La finalidad capital de la constitución consiste en asegurar los derechos individuales.
No es constitucional cualquier ordenación fundamental del Estado si no la que reúne estas dos condiciones primero la garantía de los derechos individuales, segundo la división de poderes.
Por otro lado, constant dice que el bienestar de las sociedades y la seguridad de los individuos reposan sobre ciertos principios, sus costumbres sus usos, sus creencias de un país. La soberanía reside en una persona o en unos órganos concretos.
La constitución no es posible sin la existencia de una autoridad dada superior real que está por encima del pueblo.
El Estado compuesto: es aquel que es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre
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