Constitucion Historia
ivosa120 de Mayo de 2013
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TEORIA DEL ESTADO
La Teoría del Estado es una disciplina científica que se desarrolla dentro de una eclosión del derecho publico en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto de estudio el fenómeno "Estado".
1.5.1. Teorías sobre la naturaleza del Estado
A) Las teorías organicistas
B) La teoría de Hegel sobre el Estado
C) Las teorías sociológicas del Estado
D) La teoría de la institución
E) La teoría dualista o de las dos facetas de Jellinek
F) La teoría jurídica o formalista de Kelsen
G Las teorías anti formalistas
H) La escuela de la sociología política
I) La teoría de Hermann Heller.
A. TEORIA ORGANICISTA.
Una sociedad es un conjunto de individuos que tienen una cultura común. Históricamente hablando, las primeras teorías que aparecen son las organicistas. Según el organicismo la sociedad es un organismo que trasciende a los individuos. El todo (la sociedad) es distinto de la suma de sus partes (los individuos). Según el organicismo la sociedad es anterior al sujeto. La sociedad forma parte de la esencia del ser humano, de tal forma que aquellos que viven aislados de ésta no pueden ser considerados como tales. Aristóteles llegó a afirmar que aquél que vive fuera de la polis es, o un dios o una bestia, pero no es un hombre.
B. TEORIA DE HEGEL:
El Estado para él es un todo que lo abarca todo. Niega la existencia de los llamados derechos naturales del hombre; y en lo concerniente a la libertad, afirma que sólo dentro de la unidad estatal la persona puede gozar de ella. Para dicho filosofo alemán el estado es un organismo real, histórico, distinto del pueblo en el que reside la soberanía, y conforme a su tesis idealista, lo considera como la expresión de una idea universal, fuera de la cual el hombre no vale nada, ya que los individuos no son sino accidentes de su sustancia general, sin tener ningún derecho, como no sea el de integrar esta “sustancia” y vivir dentro de ella, como si fueran simples piezas de la gran maquinaria estatal.
C. TEORIAS SOCIOLÓGICAS DEL ESTADO.
Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones creadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos.
D. LAS TEORIAS DE LA INSTITUCIÓN
Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen.
E. TEORIA DUALISTA
Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
F. TEORIA FORMALISTA
El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. El Estado es el derecho como actividad normativa. El Derecho es el Estado como actividad normal. En el Estado alcanza el pueblo su personalidad jurídica"
G TEORIA HELLER
El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema"
1.6. TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN: Estudia la parte material. La Constitución es el documento o documentos creados por un poder constituyente, que expresan las normas que regulan la organización de un Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes.
1.6.1 Diferencia entre Teoría de la constitución y Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación cotidiana. Puede ser considerado como una disciplina.
Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.
1.7. Fundamento de validez de normas:
•
• Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo mas común es el proceso legislativo.
• Material
1.8 CONSTITUCIONALISMOS CLÁSICO:
El constitucionalismo clásico surge a fines del siglo XVIII propulsado por la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789.
1.9 ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO
Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, el Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
1.10 BREVE VISIÓN AL MUNDO ANTIGUO
El derecho constitucional, como disciplina autónoma y sistemática, nace entrado ya el siglo XIX.
Remontándonos a sus orígenes, los tratadistas ubican la cuna del derecho constitucional en el Mediterráneo, más concretamente en Grecia; posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma.
Aristóteles en sus definiciones confunde Constitución con gobierno, manifestando “La constitución de un Estado es la organización regular de todas la magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana e todo.
En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la constitución misma es el gobierno”.
Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Para Platón es justicia y para Aristoteles es la constitución.
En Roma desaparece el concepto de Constitución como fue concebido por los griegos, como una realidad general, totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador. Los romanos identificaban la Constitución con la lex, el edictum o, en general, con las disposiciones o mandatos imperiales.
En la Edad Media dos hechos históricos son los que van a influir considerablemente en el aspecto político: El Imperio Romano y el nacimiento y evolución del Cristianismo. En la Edad Media se consideró a la Constitución como una regla particular, como un edicto u orden, expedido por la autoridad eclesiástica, particularmente por el Papa
1.11 ANTECEDENTES ARAGONESES
El antecedente más remoto lo encontramos en Inglaterra y España, ambos países establecían algunas garantías individuales que tendían a impedir las extralimitaciones del poder real. Son:
Las Instituciones de Aragón
Las cartas (convenios entre el Príncipe y sus vasallos).
1-12 REVOLUCIÓN INGLESA.
Inglaterra y la Revolución puritana: Loewestein dice "La segunda y moderna fase del constitucionalismo comienza con la Revolución puritana en Inglaterra y en sus repercusiones en sus colonias en América.
1.12.1 El Instrument of Goverment (1654) de Cromwell es, finalmente, la primera constitución escrita válida del Estado moderno, a no ser que se quiera reconocer la prioridad a la Regeringstom de 1634, en Suecia
Haciendo un resumen en la historia del constitucionalismo, a los ingleses se deben en el campo del derecho público, trascendentales instituciones moldeadas a través del tiempo, son ellas principalmente tres:
- La cristalización de la teoría de la representación, a través de la puesta en marcha de una institución esencial para el funcionamiento del régimen democrático: el Parlamento.
- La formalización de las garantías para la seguridad individual, a través de la institucionalización del Habeas Hábeas, adoptada mediante ley constitucional en el siglo XVIII, con la cual se buscó impedir la arbitrariedad a que estaban sometidas las personas, al ser privadas de su libertad indefinidamente, sin fórmula de juicio y sin recursos de defensa.
- La implementación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII, buscando establecer un equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la Corona) y el legislativo (El Parlamento), a través de mecanismos como el de la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolución de este por aquel.
2. LOS GRANDES DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES
La Carta Magna inglesa del 15 de julio de
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