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Constitución Política de Colombia de 1991


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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¿Está de acuerdo o en desacuerdo que en cada región de Colombia escogida, se realice una consulta popular, para definir si se utilizará el fracking como mecanismo de extracción de gas y petróleo?

Estoy de acuerdo que en cada región de Colombia se realice una consulta popular, ya que es uno de los mecanismos de participación que contempla la Constitución Política de Colombia de 1991 para garantizar el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos.

Promover el fracking o fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales es una mala decisión climática, política, social y ambiental. Las sustancias químicas empleadas para la fractura hidráulica y las aguas residuales de los procesos de perforación y fractura pueden contaminar aguas superficiales y subterráneas; profundiza la dependencia en los combustibles fósiles y malgasta los esfuerzos y recursos que deberían dirigirse al desarrollo de las energías renovables.

Ninguno de los países donde se aplica esta técnica, o donde se tiene previsto hacerlo, posee un conocimiento integral de sus riesgos y posibles daños. Tampoco posee información ni experiencia sobre las medidas para prevenir o mitigar sus impactos. El riesgo de daños graves es aún mayor si se toma en cuenta que en América Latina los gobiernos tienen muy poca capacidad de monitoreo y control de actividades que pueden generar impactos sociales o ambientales, lo que contrasta con la naturaleza compleja y riesgosa de la fractura hidráulica. (Sánchez , 2015)

Finalmente cada estudiante debe proponer algún mecanismo para que en caso de haber respondido que está de acuerdo con la consulta popular, no suceda una polémica como la que ocurrió en México, donde solo el 3.51% de las personas con capacidad de voto, decidieron que no se construyera la empresa cervecera en la localidad de Mexicali (Baja California - México).

En caso de proyectos de naturaleza minera, turística o de otro tipo, que amenacen con crear un cambio significativo en el uso del suelo, se deberá realizar una consulta popular, es decir, que ante proyectos mineros no es facultativo, sino obligatorio, hay un deber del municipio de realizar una consulta popular es decir de balancear las decisiones nacionales con las decisiones de las entidades territoriales y de los ciudadanos; trata es de buscar mecanismos pacíficos para permitir oír la opinión de los ciudadanos.

Que ante la idea de hacer proyectos mineros como de no hacerlos, se debe contar con la participación activa y eficaz de los municipios, y qué más activa y eficaz que una consulta popular donde se le pregunte al ciudadano directamente; es decir que la pregunta sea general sobre un tema de competencia para el municipio, que esté redactada de manera clara y que se pueda contestar de forma Sí o No; si esos requisitos se cumplen y surte el proceso, va al Consejo o va al tribunal, entonces los efectos de la consulta popular deberían ser obligatorios. Por ende, es importante saber los mecanismos que hay a la mano que la constitución nos otorgó a los ciudadanos y participar de ella teniendo derecho a la democracia participativa velando por los recursos no renovables de nuestro municipio; las consultas populares no son para rechazar la minería, son para permitirnos a los ciudadanos tener una forma pacífica de manifestarnos y de dar nuestra opinión, y que conjuntamente se tomen las decisiones sobre lo que va a suceder en el territorio.

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