Contabilidad Electronica
karla_castillo815 de Octubre de 2014
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IVA EN LA UNIÓN EUROPEA
El 9 de febrero de 1966 el Consejo de la Comunidad Económica Europea decide adoptar los principios del IVA.
Las razones para implantar un Impuesto al Valor Agregado varía de un país a otro, mientras que en la Comunidad Económica Europea los motivos de transformación del Impuesto a las Ventas, son por armonización fiscal o uniformidad entre los países integrantes de la misma.
En el seno de la Comisión Europea fue implantado por dos directivas el 11 de abril de 1967 relativas a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos sobre el volumen de ventas y a la introducción del IVA en los Estados miembros.
El Consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros del "Mercomun" convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el "valor agregado", así como ciertos impuestos "compensatorios" a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a las exportaciones.
La necesidad de armonizar esta figura tributaria en el seno de la Comunidad surge años más tarde (concretamente en el año 1970) cuando se prevé destinar como recurso propio un porcentaje de los ingresos por IVA calculado a partir de una base armonizada de forma que, si el tratamiento de las exenciones, los reembolsos a la exportación o la determinación del lugar de prestación de los servicios no eran uniformes, se podrían generar grandes desigualdades en el esfuerzo fiscal de los países miembros. La Sexta Directiva permitió garantizar que este impuesto gravase las mismas transacciones en todos los Estados miembros y contribuyese de esta manera a la supresión de las fronteras fiscales.
Sin embargo, el modelo de gravamen en origen elaborado inicialmente (modelo que se vería complementado con un sistema de compensación que evitase desplazamientos considerables de ingresos entres los diferentes Estados miembros de la Comunidad) no se llevó a la práctica.
En su lugar se llegó a una solución de compromiso que instrumentó un sistema alternativo de carácter transitorio basado en principio en el país de destino. De este modo se aprobó la Directiva del Consejo de 16 de diciembre de 1991 y el modelo de IVA allí diseñado, que aún sigue en vigor.()
IVA EN ROMA
Se menciona la centesima rerum venalium, aplicada en Roma por Augusto. Las contribuciones en la Roma antigua, en su principio sólo se imponían en caso de emergencia, estas contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a las ciudades romanas, ya que la consideraban como una ofensa.
IVA EN GRECIA
En la antigua Grecia la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba a través de las llamadas "LITURGIAS".
La cobranza de éstas contribuciones para el imperio se hacía a través de los llamados publícanos.
De igual forma en la época antigua la guerra fue considerada como una forma de allegarse contribuciones, las cuales eran cobradas a los pueblos sometidos.
El IVA en Grecia fue adoptado desde 1987.
IVA EN ALEMANIA
Durante la primera guerra mundial comenzó a conocerse y expandirse el impuesto a las ventas. Primero se estableció en Alemania y luego pasó a Francia, para continuar su expansión en otros países europeos.
Actualmente se nota una importante evolución del impuesto a las ventas, pero bajo la forma de Impuesto al valor agregado.
El IVA en Alemania fue adoptado desde 1968.
IVA EN VENEZUELA
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
IVA EN BRASIL
En lo que América Latina se refiere, Brasil en el año de 1967 en el mes de enero, fue el primero de estos países que implemento un impuesto relativo a las ventas de tipo agregado, mismo que hoy en día sigue siendo aplicado en los dos niveles de gobierno, tanto federal como estatal, en el primero se le llama Impuesto sobre Productos Industrializados, y en el segundo se le conoce como Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías.
EL IVA EN OTROS PAÍES
A continuación se hace mención de forma cronológica de alguno de los países que han adoptado el Impuesto al Valor Agregado:
IVA
PAÍS
AÑO
DINAMARCA
1967
SUECIA
1969
HOLANDA
1969
LUXEMBURGO
1970
NORUEGA
1970
BÉLGICA
1971
ITALIA
1973
INGLATERRA
1973
TURQUÍA
1985
PORTUGAL
1986
NUEVA ZELANDA
1986
ESPAÑA
1986
HUNGRÍA
1988
IVA EN MÉXICO
Una época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades.
En esta época el señor feudal establece las condiciones para sus servicios, los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas.
En este genero de prestaciones aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, cabezas de ganado, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, el diezmo, etc.
La historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo azteca, sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuales por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón.
El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.
Como dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas con la llegada de los conquistadores españoles.
Los tributos tuvieron su presencia en la economía una vez que se superaron todas aquellas etapas de la historia; se asiste en la actualidad a un periodo de gran complejidad en el que el fenómeno tributario se ha liberado de aquellos estigmas constituyendo para el Estado moderno una realidad socialmente aceptada y por ende sometida en su totalidad al ordenamiento jurídico.
La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la colectividad, etc.
El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir con la arbitración de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia
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