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Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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Auto 006/13

Referencia: Solicitud de cumplimiento y otras de la sentencia SU-389 de 2005

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de cumplimiento y otras presentada el 19 de diciembre de 2012 por Bernardo Augusto Santos Giraldo respecto de la sentencia SU-389 de 2005 proferida por la Sala Plena de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. Bernardo Augusto Santos señaló que es beneficiario de las medidas adoptadas en la sentencia de tutela SU-389 de 2005 proferida por esta Corporación, debido a su condición de padre cabeza de familia vinculado a Telecom en Liquidación. En razón a lo anterior, indicó que la empresa referida mediante Resolución n°. 2941 del 27 de octubre de 2005 decretó su reintegro hasta el 31 de enero de 2006, fecha estipulada para la culminación de la liquidación.

Adujo el peticionario respecto de la terminación de su relación laboral, que la misma se produjo bajo la vigencia de la Ley 996 de 2005, “por medio de la cual, se congelaron las nóminas en todas las entidades públicas de la rama ejecutiva de la Nación y las entidades territoriales” y que en todo caso en sentencia del 22 de marzo de 2012 el Consejo de Estado resolvió declarar la “nulidad de la liquidación al ordenar, incluir bienes afectos o no en la liquidación de Telecom”, de lo que infiere que el proceso liquidatorio no ha concluido y que por ende se debe proceder a su reintegro.

Manifestó que en dos oportunidades solicitó al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá el cumplimiento de la sentencia SU-389 de 2005, alegando en una ocasión su “condición de pre-pensionado” y en la otra, “la sentencia del honorable Consejo de Estado del 22 de marzo de 2012”. En ambas ocasiones, la referida autoridad judicial se negó a conocer del cumplimiento de la sentencia SU-389 de 2005 para su caso.

En razón a lo anterior, estimó que existe una justificación objetiva, razonable y suficiente para que esta Corporación conozca el trámite de cumplimiento del fallo de tutela SU-389 de 2005 y nombre una Sala Especial de Seguimiento; al igual para que sancione a la autoridad incumplida a través de un incidente de desacato. Solicitó, asimismo, que se reintegre a su cargo y se reconozcan los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 31 de enero de 2006 hasta que efectivamente sea vinculado a la entidad y que se ordene el “arresto hasta por seis meses de los representantes legales en la firma del acta de cierre o acta final de liquidación; multar hasta por 20 salarios mínimos a todos los representantes legales referenciados, compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación”, entre otras.

Finalmente solicitó como medida cautelar el reintegro inmediato y el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, pues existe un perjuicio irremediable, ya que se encuentra en un proceso de lanzamiento de vivienda familiar, debe pensiones académicas de sus hijos desde el año 2010 y matrículas universitarias, sus bienes se encuentran en casas de empeño y su esposa padece de una enfermedad mental y no cuenta con servicio médico.

2. El peticionario allegó copia de las decisiones judiciales mencionadas, en las que consta que el Juez Cuarenta y Tres Civil el Circuito de Bogotá respecto de la primera solicitud consideró en sentencia del 30 de marzo de 2012 que “como quiera que el proceso liquidatorio de TELECOM EN LIQUIDACIÓN culminó el 31 de enero de 2006 y hasta esta fecha se mantuvo el señor BERNARDO AUGUSTO SANTOS GIRALDO en el cargo de Técnico en el Grupo de Transmisión y Datos de Bucaramanga, Sede de Gerencia, no hay manera de predicar un desacato, pues la persona jurídica dejó de existir, no existiendo posibilidades físicas para mantenerlo en el cargo, en virtud a (sic) la desaparición de la empresa” (fl. 263-271).

Y el 10 de agosto de 2012 respecto de la segunda petición consideró que “la nulidad declarada en ningún momento afecta la fecha de liquidación de Telecom, y por tanto el memorialista, deberá estarse a lo resuelto en providencia del 30 de marzo de 2012” (fl. 272-273).

II. CONSIDERACIONES

1. El Decreto 2591 de 1991 , dispone que ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela, el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su cumplimiento por medio del denominado trámite de cumplimiento, y/o sancionar a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato. El fundamento constitucional de estos trámites reside en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado, que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos (artículo 2° C.P.).

2. Por regla general y conforme

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