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Contraloria Social Y Los Consejos Locales De Planificacion Publica


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  4.349 Palabras (18 Páginas)  •  883 Visitas

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Sistema de planificación pública en Venezuela

La planificación en Venezuela comienza a formar parte de las políticas nacionales junto con la naciente democracia en el año 1958, cuando la Junta de Gobierno de la República de Venezuela crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN). Esta Oficina estaba destinada a auxiliar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico - social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales. En 1993, mediante decreto Ley se crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera y de gestión, ¹¹ Según se evidencia en el contenido del Decreto Nº 6.217 15 de julio de 2008: “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública”, mereciendo especial atención el Título V del mencionado documento. adscrito a CORDIPLAN y orientada a apoyar administrativa, técnica y financieramente el proceso de descentralización. En 1999, el Presidente de la República otorga a la oficina carácter de Ministerio de Planificación y Desarrollo, (CRBV, Artículo 194). Paralelamente, desde la instauración de la democracia y la creación de CORDIPLAN, se han elaborado planes quinquenales de desarrollo por los gobiernos electos en cada período desde 1958. Esto es, el Plan de la Nación, instrumento fundamental para organizar el desempeño de la acción del Estado Venezolano en función de los objetivos contenidos en la CRBV. El Plan de la Nación es un documento oficial de imperativo cumplimiento para todas las instituciones, instancias y niveles de la administración pública centralizada y descentralizada, mientras que es sólo de carácter indicativo para el sector privado. Estos antecedentes de planificación en nuestro país evidencian una actividad planificadora que ha sobrevivido ininterrumpidamente durante cincuenta años. Como rasgo preponderante, la planificación se mantiene como mandato constitucional (CRBV, Artículo 299) la cual establece que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”. Esta declaración sirvió de preámbulo para la Ley Orgánica de Planificación de 2001, los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-0712, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación para ese mismo período, y ¹² Plan Nacional de Desarrollo Regional 2001 – 2007.el anteproyecto de la Ley Orgánica para la Planificación Pública que prepara actualmente la Subcomisión del Poder Local y Planificación Participativa de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional. De igual forma, la CRBV vigente crea tres de los niveles de los Consejos de Planificación que son: el Consejo Federal, artículo 185, los Consejos Estadales, artículo 166 y los Consejos Locales, artículo 182 (ver Figura 1). Posteriormente, en la Ley de Consejos Locales se crean los Comunales y Parroquiales, completando los cinco niveles de planificación, “...El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil...”, artículo 8, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. El Sistema Nacional de Planificación 2001-07 , que sirve como argumento al anteproyecto de Ley actualmente en preparación, comprende los cincos niveles de planificación arriba mencionados y la articulación de un conjunto sistemático de planes de distinto tipo y alcance nacionales, institucionales, sectoriales y operativos, además de una red de instancias estatales y públicas nacionales, regionales, estadales y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de planificación de acuerdo a los mandatos establecidos en la CRBV vigente desde 1999 y el resto de leyes. Unido a esto, en materia de planificación y desarrollo regional, estadal y municipal, el sistema supone los planes regionales de desarrollo a cargo de los organismos pertinentes, artículo 23 de la LOP, los planes estadales de desarrollo a cargo del gobernador de la entidad federal, artículo 24 de la misma ley bajo la coordinación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas según los establece el subsiguiente artículo 25 y, los planes municipales de desarrollo siendo responsable el alcalde de cada municipio como máxima autoridad civil declarada en la LOP, artículo 26, bajo la coordinación del respectivo Consejo Local de Planificación Pública, artículo 27. Este marco organizativo de instancias, planes, órganos y autoridades responsables, ofrece una estructura de oportunidades de desarrollo local, resaltando el Municipio como protagonista del mismo.

Consejo Federal de Gobierno

El Consejo Federal de Gobierno (CFG), no está incluido dentro de los Poderes Públicos territoriales (ver Figura 1), por el contrario, está integrado por representantes de cada uno de éstos. De hecho, la CRBV cuando regula el artículo 185, lo hace en capítulo distinto al de cada uno de estos Poderes Públicos territoriales. Específicamente, un “órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”13. La exposición de motivos de la CRBV ante la Asamblea Nacional Constituyente, prevé al CFG como un órgano carente de personalidad jurídica propia, de rango constitucional y como una instancia de coordinación y encuentro entre los distintos niveles políticos territoriales, es decir, un órgano directivo para facilitar las relaciones intergubernamentales. Asimismo, establece que del CFG “dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo”, favoreciendo así que se convierta en un organismo propiciador de relaciones equitativas, pues uno de sus objetivos primordiales consiste en impulsar el desarrollo equilibrado de las regiones ya que administra el Fondo de Compensación Interterritorial, el cual se destina al financiamiento de inversiones públicas tomando en cuenta el índice de desarrollo interterritorial. El CFG, según

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