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Consejos Locales De Planificación pública

rosangelparra27 de Julio de 2011

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LEGISLACION Y REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION.

La ley orgánica de planificación es el órgano encargado de reglamentar el sistema nacional de planificación.

Articulo 1. El Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) es un conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden político, técnico y administrativo, que establece la forma y los mecanismos de participación de los niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos y en la definición de políticas de desarrollo.

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.

Instancia de más amplia participación ciudadana en su seno se reúne la rama Legislativa y la Ejecutiva del Poder Municipal con la Sociedad Organizada, con el objeto de diseñar democráticamente y de manera racional, armónica y eficiente; el espacio geopolítico del Municipio, en función de la prosperidad económica y el bienestar social, en equilibrio con el ambiente.

Ley Orgánica de planificación. Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Decreto Nº 1.528. 06 de noviembre de 2001. HUGO CHÁVEZ FRÍAS. Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2.000, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO: es el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios; del cual dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO. El Consejo Federal de Gobierno estará integrado por:

1) El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien lo presidirá. 2) Los Ministros o Ministras. 3) Los Gobernadores o Gobernadoras. 4) Un Alcalde o Alcaldesa por cada estado. 5) Los representantes de la sociedad organizada, de los cuales uno representará a los pueblos y comunidades indígenas.

El o los alcaldes metropolitanos formarán parte del Consejo Federal de Gobierno como miembros natos, integrando parte del numeral 3 de este artículo.

De los Órganos del Consejo Federal de Gobierno

Son órganos del Consejo Federal de Gobierno: el Pleno y la Secretaría Permanente.

Consejos parroquiales: La consulta y el apoyo a los Consejos Locales de Planificación Pública se logra en estos espacios de participación. Es el escenario ideal para la confluencia de la participación de las diferentes comunidades en la construcción de su desarrollo.

Consejos comunales: Es el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación de ideas, propuestas y proyectos que se puedan traducir y ejecutar como políticas públicas.

Comunidades organizadas: Sólo a través de la organización de las comunidades y de su participación protagónica en la Relación entre ambos entes Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública. Por lo cual no la relación deviene de una interrelación funcional de el consejo local de planificación al municipio en si mismo, así pues la relación se sustenta en dependencia, control, coordinación y participación en las actividades propias de la vida del municipio, resguardando el interés colectivo, en beneficio del desarrollo local.

Por su parte la relación entre el consejo local de planificación a nivel estadal esta enmarcada en las funciones de coordinación, en función de las acciones a ejecutar, bien sea de manera independiente o conjunta .suntos públicos se logrará la consolidación del modelo democrático participativo.

Objetivos específicos:

Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través de las redes sociales para garantizar la participación protagónica de la sociedad.

Implementar una política de enseñanza-aprendizaje que se corresponda con la educación para el trabajo; y los CLPP se transformen en un medio de producción cultural y asuman una condición moral y ética en su comunidad.

Promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursos necesarios para instrumentar las políticas de los CLPP.

Razones para su creación

Ausencia de Institucionalidad Organizacional de la Participación Ciudadana

Ausencia total de divulgación

Ausencia de facilitadores y promotores a nivel municipal

Posición adversa de los Alcaldes y Concejales

Esfuerzos dispersos en materia de recursos humano y económico de distintos Ministerios y otros entes del Gobierno central en materia de promoción de los CLPP

Presencia de un proceso de anarquía en la formulación presupuestaria municipal y regional por no respetar los lineamientos establecido en la Ley Orgánica de Planificación

Metas

Coordinar un plan único nacional de involucre a todos los entes oficiales y participativo de la comunidad en materia de divulgación y implantación de los CLPP

Consolidar la creación de la Coordinadora Nacional de Promoción Participativa (CNPP), que permitirá otorgarle figura Organizacional a la Participación Ciudadana

Convenir con el Ministerio de Planificación a efecto de crear una Comisión Interinstitucional que debe diseñar un Plan único para activar la instalación los CLPP y los CPCPP estadales

Capacitar promotores municipales para cada uno de los 335 municipios del país

Capacitar a los Alcaldes, Concejales y representantes de Juntas parroquiales en el nuevo esquema

Crear una Comisión de Control y Seguimiento del proceso de implantación de los CLLP y CPCPPP, encabezada por la Vicepresidencia, integrada por la Procuradora General, Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y los Distintos Ministerios

Permitir que la convocatoria a los talleres y proceso informativo que se implementen en los municipios, sea realizado por los promotores municipales, a efecto de que se respete la Autonomía y la no manipulación del proceso eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil en los CLPP de cada Municipio

Organismos que tienen competencias en promover los CLPP

MPD. Asamblea Nacional (Comisión de Participación Ciudadana). MIJ

MCT. MINFRA. Ministerio de Información. Ministerio de educación Cultura y Deporte (MECD/ MES). INCE-CMT. Gobernaciones (Direcciones sectoriales que tengan que ver con los CLPP/ Comisiones de Participación Ciudadanas). Alcaldías (Direcciones de Desarrollo Social)

El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por...

Un presidente - Alcalde o Alcaldesa. Los concejales y Concejalas del municipio.

Los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias respectivas, el o los representantes por sectores de las otras organizaciones. Y el o los representantes de las comunidades indígenas, donde los hubiere. Estos representantes serán elegidos como los dispone el Artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes natos mencionados en los numerales 1 al 3 de dicho artículo.

Objetivos: Los objetivos del Consejo Comunal son:

•Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad

•Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos

•Convocar las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la comunidad para discutir sobre el interés de la comunidad.

•Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos

...

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