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Consejo Local De Planificacion Publica


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  378 Visitas

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LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN

PÚBLICA

PRIMERO. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales

de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela

efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones

en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de

igualdad, equidad y justicia social.

SEGUNDO. Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:

Artículo 2

Naturaleza

El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el

órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en

concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los

demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y

protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el

Sistema Nacional de Planificación Pública.

TERCERO. Se incorpora un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 3, en la forma siguiente:

Artículo 3

Principios rectores

El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de

la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los

principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo,

honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad,

perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género,

complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber

social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños,

niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad

territorial y de la soberanía nacional.

CUARTO. Se modifica el artículo 3, que pasa a ser el artículo 4, en la forma siguiente:

Artículo 4

Lineamientos estratégicos

El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la

articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales,

regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:

1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo,

constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;

2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.

3. Desarrollo social y humano.

4. Institucional.

5. Participación ciudadana y protagónica.

6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.

QUINTO. Se modifica el artículo 4, que pasa a ser el artículo 5, en la forma siguiente:

Artículo 5

Definiciones

A los efectos de esta Ley, se entiende:

1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la

comunidad o de un movimiento u organización social comunitaria, conformada por la reunión de

personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de

carácter vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la que corresponda.

2. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona,

administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos

establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito

comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación

democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la

construcción del Modelo Productivo Socialista.

3. Comisiones de Trabajo: es una forma de organización del Consejo Local de Planificación

Pública, constituidas por los consejeros y consejeras, definidas y aprobadas por la Plenaria,

tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socio-

económicas del Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.

4. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la

actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre

las organizaciones

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