ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consejo Local De Planificación Pública

joha_ysturiz10 de Marzo de 2015

4.915 Palabras (20 Páginas)285 Visitas

Página 1 de 20

Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP.

ANTECEDENTES:

Después de 1958 y especialmente a partir de la Constitución de 1961 se desarrollo en Venezuela un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático representativo que concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del poder.

Este sistema político que desarrolló un amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta los años 80, gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió satisfacer parte de las necesidades que demandaba la población, pero que al pasar de los años no generó procesos económicos productivos, incrementándose cada día los niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.

En 1989 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralización administrativa, que se expandió en viarios países de América Latina, en el sistema político, con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a atender conyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático de fondo.

Decisión que demandó la necesidad de formular un conjunto de leyes entre las que se destacan la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos entre los diferentes niveles de gobierno, destacándose entre otros, la Ley de Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema político.

Esta situación condujo a que en las elecciones presidenciales de 1998, accediera al poder Hugo Chávez Frias, produciéndose la ruptura del sistema político con el cual se venia operando desde 1961.

A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año, mediante referéndum público.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que el Estado venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema Político Democrático Participativo, acercando las estructura de Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y Descentralizado.

Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática.

Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de descentralización y la participación ciudadana en los procesos de planificación, se encuentran:

- La Ley Orgánica de Planificación en la Gaceta Oficial No. 5554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, según Decreto No. 1.528 del 06 de noviembre de 1001, a objeto de establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.

- La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.348 del 18 de diciembre de 2001, según decreto No. 1.590 del 08 de diciembre de 2001, tiene por objeto establecer las normas complementarias para el desarrollo del Proceso Presupuestario que cumplirán los órganos y entes sujetos a esta Ley, (expresado cuando corresponda, los ámbitos de programación presupuestaria sectorial y regional, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo).

- La Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, a objeto de establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y la administración descentralizada, funcionamiento, así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los activos y registros públicos.

- La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la Constitución.

- La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.509, del20 de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución.

Para lograr la Instrumentación de este conjunto de leyes, se requiere un gran esfuerzo de la sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada en sus múltiples formas de organización pública y privada.

En este contexto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPO), actuando conforme lo establecido en la Ley Orgánico de Planificación, sobre su injerencia en la planificación venezolana, asume entre otras actividades, la formulación y difusión de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, la asistencia técnica que le sea requerida por la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales, Estadales y Municipales formulados por los distintos niveles de gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación concertada de los mismos y el apoyo en la Instrumentación de los mecanismos para la participación de la población en los procesos de planificación como lo son los Consejos Locales de Planificación Pública.

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA:

DEFINICIÓN:

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capítulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.

• El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.

• La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública CLPP, como la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.

El escenario para la práctica de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com