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El Contrato Mercantil


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  4.934 Palabras (20 Páginas)  •  387 Visitas

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Sobre el

CONTRATO MERCANTIL

PRESENTA:

Raúl Sánchez Fentanes.

INTRODUCCION

El Derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de actos de comercio.

En términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo.

El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio.

El Subjetivo se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

Según el maestro José Luis Fernández (Universidad del País Vasco- España) el Derecho Mercantil “es un concepto jurídico, que no está estático sino en continua evolución, adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.

En la actualidad el Derecho Mercantil sufre una importante evolucion con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos. Ejemplo: “Compra on line” propias de los tiempos actuales -- y otras formas de contratación—y contratación en masa o en serie.

¿Qué es CONTRATO?

Diremos una brevísima acepción de contrato:

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE)

CONTRATO. (Del lat. contractus).1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Elementos del contrato:

a) Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar.

b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.

c) Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.

El consentimiento.

El objeto que pueda ser materia del mismo.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Son objeto de los contratos:

1ª. La cosa que el obligado debe dar,

2ª. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:

1ª- Existir en la naturaleza.

2ª- Ser determinadas o determinables.

3ª- Estar en el comercio.

En resumen es conveniente traer a colación consideraciones del derecho común, esto es derecho civil para después ahondar en el contrato mercantil.

Siendo que el Derecho Mercantil es de facto un derecho de obligaciones

Veremos de manera somera, las obligaciones y la modalidad de las obligaciones que pueden ser: de dar, de hacer y de no hacer.

De dar.- la prestación de una cosa, la traslación del dominio de una cosa, la enajenación temporal del uso, goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

De hacer: la prestación de un hecho, de una actividad en favor del acreedor.

De no hacer: La abstención del deudor de realizar determinado hecho.

Puras, condicionales y a plazos.- Puras cuando son sin condiciones o plazos determinados; condicionales, cuando su resolución depende de la realización de un hecho futuro e incierto (art.1938 de C. C.) en sus diferentes tipos y a plazo cuando se fija un dia seguro para su resolución.

Conjuntivas y alternativas así como mancomunadas y solidarias, donde la solidaridad no se presume, debe declararse expresamente. Ciertamente en el cumplimiento de las obligaciones en su aspecto mercantil se está a lo dispuesto de manera supletoria al Código civil.

Indefectiblemente el pago de las obligaciones se estipulará en moneda mexicana y esta será en pesos y en su caso sus fracciones, solventándolas con la entrega de billetes o monedas del Banco de México.

Por cuanto hace a las obligaciones pactadas en moneda extranjera esta se cumplimentará entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha donde se realice el pago.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Por incumplimiento de la obligación se caerá en mora el tiempo que esto sucede y el deudor será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor que esto cause. Es perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera obtenerse si se hubiera cumplido la obligación como se pactó.

Su existencia se da en los contratos pactados con plazo, desde la fecha incumplida, sin que el acreedor haga algo. En los que no tengan día pactado, desde el momento que el acreedor exija al deudor su cumplimiento, ante testigos o notario público.

En

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