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El Contrato Mercantil

RuloCosver15 de Septiembre de 2012

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Sobre el

CONTRATO MERCANTIL

PRESENTA:

Raúl Sánchez Fentanes.

INTRODUCCION

El Derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de actos de comercio.

En términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo.

El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio.

El Subjetivo se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

Según el maestro José Luis Fernández (Universidad del País Vasco- España) el Derecho Mercantil “es un concepto jurídico, que no está estático sino en continua evolución, adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.

En la actualidad el Derecho Mercantil sufre una importante evolucion con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos. Ejemplo: “Compra on line” propias de los tiempos actuales -- y otras formas de contratación—y contratación en masa o en serie.

¿Qué es CONTRATO?

Diremos una brevísima acepción de contrato:

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE)

CONTRATO. (Del lat. contractus).1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Elementos del contrato:

a) Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar.

b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.

c) Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.

El consentimiento.

El objeto que pueda ser materia del mismo.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Son objeto de los contratos:

1ª. La cosa que el obligado debe dar,

2ª. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:

1ª- Existir en la naturaleza.

2ª- Ser determinadas o determinables.

3ª- Estar en el comercio.

En resumen es conveniente traer a colación consideraciones del derecho común, esto es derecho civil para después ahondar en el contrato mercantil.

Siendo que el Derecho Mercantil es de facto un derecho de obligaciones

Veremos de manera somera, las obligaciones y la modalidad de las obligaciones que pueden ser: de dar, de hacer y de no hacer.

De dar.- la prestación de una cosa, la traslación del dominio de una cosa, la enajenación temporal del uso, goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

De hacer: la prestación de un hecho, de una actividad en favor del acreedor.

De no hacer: La abstención del deudor de realizar determinado hecho.

Puras, condicionales y a plazos.- Puras cuando son sin condiciones o plazos determinados; condicionales, cuando su resolución depende de la realización de un hecho futuro e incierto (art.1938 de C. C.) en sus diferentes tipos y a plazo cuando se fija un dia seguro para su resolución.

Conjuntivas y alternativas así como mancomunadas y solidarias, donde la solidaridad no se presume, debe declararse expresamente. Ciertamente en el cumplimiento de las obligaciones en su aspecto mercantil se está a lo dispuesto de manera supletoria al Código civil.

Indefectiblemente el pago de las obligaciones se estipulará en moneda mexicana y esta será en pesos y en su caso sus fracciones, solventándolas con la entrega de billetes o monedas del Banco de México.

Por cuanto hace a las obligaciones pactadas en moneda extranjera esta se cumplimentará entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha donde se realice el pago.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Por incumplimiento de la obligación se caerá en mora el tiempo que esto sucede y el deudor será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor que esto cause. Es perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera obtenerse si se hubiera cumplido la obligación como se pactó.

Su existencia se da en los contratos pactados con plazo, desde la fecha incumplida, sin que el acreedor haga algo. En los que no tengan día pactado, desde el momento que el acreedor exija al deudor su cumplimiento, ante testigos o notario público.

En los contratos que además contemplen pena estipulada en caso que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida en caso de incumplimiento no podrán exigirse además daños y perjuicios (art. 1804 C. C.)

“Cuando en un contrato mercantil se haya fijado una pena para el caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena establecida, pero hacer uso de cualquiera de estas acciones extingue la otra menos que se haya estipulado dicha pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación o porque no se preste de la manera convenida”

EL CONTRATO MERCANTIL

Como la actividad preponderante de los comerciantes es contratar, la fuente primigenia de obligaciones mercantiles es el contrato mercantil, este acuerdo que puede ser verbal, escrito, de adhesión, convenio, propio y singular en cada caso o mercancía, geografía, y tiempo.

El estudio de los Contratos Mercantiles tiene una gran importancia. Es indudable que las de la vida social y económica, motivan nuevas necesidades que a su vez, originan nuevas instituciones que aparentemente no tienen ninguna liga con el pasado.

Sin embargo pocas referencias hay en concreto sobre los contratos mercantiles en el código de comercio y demás leyes mercantiles.

Los negocios de hoy parecen diferentes a los de otros tiempos, aunque en esencia no es así. Si el derecho Mercantil es un derecho de los negocios, en tanto que atiende a los actos mercantiles y a los sujetos que en ellos intervienen, debe necesariamente adaptarse a las transformaciones del medio social y económico y a las reglas que éste impone.

Pero cualquiera que sea la originalidad de determinadas instituciones jurídicas contemporáneas, casi siempre debemos ligarlas con otras instituciones del pasado que se han ido adaptando a las nuevas necesidades.

Como muestra un cuadro comparativo:

OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

CONTRATOS CIVILES CONTRATOS MERCANTILES

• El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

• El objeto de los contratos es el intercambio de bienes y servicios

• El término para su cumplimiento es de 30 días (Art. 2080 CC)

• El procedimiento es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común

• La lesión, no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida, se encuentra establecida en el artículo 17 del Código Civil y no procede en los contratos mercantiles • El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

• Tienen como finalidad la especulación

• Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83 CCo)

• El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito

• En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

Para determinar cuándo un contrato es civil o mercantil seguimos los siguientes criterios:

a) La primera opinión señala que la nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro o de provecho sin ninguna otra consideración, este criterio se anuncia, aunque no como único elemento distintivo en los artículos

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