Contrato Social
aqiles2123 de Octubre de 2014
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Vo.b
Técnica legislativa
Miguel Carbonell
Empezando el libro el señor carbonell nos habla sobre la variedad del uso del término “LEY” nos comenta que el termino es comúnmente usado ya sea en referencia a fenómenos normativos (como el derecho y la moral), ya sea en referencia a fenómenos no normativos (por ejemplo, naturales,sociales,económicos).
El termino ley es frecuentemente empleado de dos modos diversos, ambos extremadamente genéricos: unas veces “ley” es empleado más o menos como sinónimo de “derecho” (en sentido objetivo) como si, por un lado, el derecho indistinguible de sus fuentes y, por el otro, que la ley fuese la única fuente del derecho
Miguel carbonell nos fue explicando algunas definiciones acerca de ley y derecho, clasificándolas y dándoles significados diferentes para cada concepción.
Nos menciona que se deben de distinguir tres tipos de “leyes”
• Las leyes en sentido solo formal los actos del órgano legislativo, desprovistos, sin embargo, de contenido singular y concretos
• Son leyes en sentido solo material los actos de órganos no legislativos ( en particular, los actos del ejecutivo) dotados, sin embargo, de contenido normativo
• Son, en fin, leyes en sentido formal y material a la vez los actos del órgano legislativo provistos de contenido normativo.
• El concepto de técnica legislativa, en nuestro país, la mayoría de las veces se ha abordado de forma imprecisa porque no se analiza el proceso de creación normativa con sus diversos componentes y con ello se pierde claridad y precisión. En consecuencia, es conveniente tratar de desmenuzar el fenómeno jurídico de creación normativa, así nos acercaremos al contenido del objeto a tratar: la técnica legislativa. Bajo la distinción entre lo político y lo técnico podemos señalar lo siguiente:
• 1. Lo estrictamente político contiene las posiciones ideológicas de los partidos políticos y grupos de interés.
• 2. Lo técnico se refiere a las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, es decir, de su cumplimiento con las reglas de reconocimiento (constitucionalidad y legalidad).
• La técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales de derecho. Al señalar que la técnica legislativa es un instrumento para la creación normativa, nos referimos a la inserción armónica de nuevos ordenamientos y que toma en cuenta el ámbito de validez territorial, temporal y material.
Al terminar con este tema nos menciona un trabajo de manuel atienza.
Acerca de la contribución para una teoría de la legislación
Atienza partia de considerar el proceso de producción de las leyes, la legislación, como una serie de interacciones que tienen lugar entre elementos distintos: edictores, destinatarios, sistema jurídico, fines y valores.
El análisis en cuestión pretendía cubrir tres objetivos distintos. El primero consistía en buscar una unidad, o al menos una cierta articulación, entre saberes tan heterogéneos como los implicados en los estudios sobre la legislación.
Nos muestra un pequeño esquema en donde mencionan diferentes aspectos como emisor, receptor, sistemas jurídicos entre otros…
El modelo de noll nos especifica como en 8 pasos se puede solucionar un problema:
Empieza con la selección de problemas, sigue con la definición de los problemas seleccionados, se procede a planteamiento de posibles objetivos , se sigue analizando los hechos y después se determinan alternativas con la crítica de la redacción elegida, por finalizar se comprueba posterior y se efectúa la corrección.
Introducción a la técnica legislativa en México
En este apartado se nos menciona que su objetivo es de proporcionar un concepto claro de lo que significa “técnica legislativa” y referirse a sus principales antecedentes. Posteriormente veremos cuáles son los aspectos de las normas, cuales son los sujetos creadores de norma jurídica en México y, en particularmente, abordaremos como se realiza el proceso legislativo ordinario, las materias sobre las cuales puede legislar el congreso, el caso de la Ley Orgánica del Congreso, el Reglamento, Estatutos, etc.
El concepto de técnica legislativa, es nuestro país, la mayoría de las veces se ha abordado de forma imprecisa porque no se analiza el proceso de creación normativa con sus diversos componentes y con ello se pierde claridad y precisión. En consecuencia, es conveniente tratar de desmenuzar el fenómeno jurídico de creación normativa, así nos acercaremos al contenido del objetivo a tratar: la técnica legislativa.
Nos menciona el empirismo, lo cual nos puede servir para distinguir dos ámbitos a saber: el técnico y el político.
Es evidente que la iniciativa, la discusión, la aprobación y la publicación de una norma jurídica tiene carácter político y uno técnico. Habrá que reconocer que en ocasiones no es sencillo distinguir entre lo político y lo técnico. Por ejemplo, la claridad con la que se redacta una norma es de carácter técnico, sin embargo aprobar una norma con redacción oscura con el propósito de no hacerla aplicable implica que lo técnico sea a la vez político.
Bajo la distinción entre lo político y lo técnico podemos señalar lo siguiente:
• Lo estrictamente político contiene las posiciones ideológicas de los partidos políticos y grupos de interés.
• Lo técnico se refiere a las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, es decir, de su cumplimiento con las reglas de reconocimiento ( constitucional y legalidad)
Racionalidad lingüística
La claridad puede entenderse desde dos ángulos, el emisor y el receptor. Una de las acepciones del termino claridad es la distinción con que por medio de inteligencia percibimos las ideas. De ahí se puede desprender que, de acuerdo con la aptitud del auditorio a quien se dirige cierta información, esta se asimila. Lo anterior deja una gran carga al sujeto pasivo (receptor) porque no se considera la calidad de la forma del mensaje.
La claridad es proporcional al número de sujetos a los que van a regular, es decir, que cuando el numero de destinatarios es amplio, heterogéneo y en su mayoría sin una preparación suficiente, la forma del mensaje debe tratar de acercarse a los mismos. Aunque podemos aceptar cierta relatividad del carácter de claridad de las normas, ya que se circunscribe a la especialidad.
En los aspectos estilísticos nos menciona que son la brevedad de los enunciados y construcciones gramaticales, sin tecnisismos en el entendido de la unión de palabras correcta. Por lo que hace a la brevedad de los enunciados, la oración extensa se construye con mayores dificultadesque la oración breve, además, en caso de requerir reformarse es mas sencillo tratándose de frases cortas.
Nos menciona también los aspectos ortográficos, aspectos de léxico semánticos, racionalidad jurídico- formal.
Continuando con la lectura nos encontramos con el poder ejecutivo y la administración pública.
En este apartado nos menciona como esta clasificado y divido todo el sistema ejecutivo, legislativo.
Nos da aspectos desde el poder legislativo, aprobación de los tratados internacionales, la acción de inconstitucionalidad, el proceso de reforma a la constitución entre otras cuantas
En cada aspecto que señala nos va dando desde su definición y la forma que se ve empleando en todos sus aspectos.
En el poder ejecutivo nos menciona que es sujeto de creados de normas, en el poder judicial nos aborda a diferentes apartados llamados
*la jurisprudencia”
* las sentencias
*los acuerdos
En el poder legislativo abordamos temas como el proceso legislativo ordinario, aprobación de los tratados internacionales, acción de inconstitucionalidad, el proceso de reforma a la constitución.
El proceso de producción legislativa, un procedimientos de diseño institucional
Nuevo enfoque institucionalismo, un enfoque aplicable a la creación de leyes.
El enfoque de nuevo institucionalismo es una aproximación que nos puede resultar útil para captar las complejas y múltiples relaciones de los espacios públicos y privados de la creación de instituciones formales o reglas jurídicas que restringen y definen en cierta medida el modelo de desarrollo social, económico y político.
Según North clasificas a las instituciones como las reglas del juego en una sociedad o mas formalmente, son limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político, social o económico.
Proceso de producción de leyes.
Se ha definido como una serie de interacciones que tiene lugar entre los editores o autores de norma; los destinatarios o las personas a quienes la ley esta dirigida; el sistema jurídico o el conjunto de normativo del que forma parte la siguiente ley; los fines, objetivos o metas que se persiguen con la elaboración de las leyes y los valores que justifican dichos fines
Dichas interacciones llevan a posiciones tanto de carácter
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