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Contrato comision inmobiliaria

31punchitapInforme18 de Septiembre de 2018

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Tapachula, Chiapas a 27 de abril del 2018

CONTRATO PRIVADO DE COMISION MERCANTIL  INMOBILIARIA

Contrato Privado de Comisión Mercantil que celebran por una parte MAGDALENA MADRID MELCHOR quién se identifica en este acto con credencial de elector clave MSJ6665656566556 declarando ser el legítima propietaria  del inmueble  ubicado en LOTE 07 MANZANA 12 ANDADOR DE LA AMISTAD, UNIDAD HABITACIONAL SOLIDARIDADde esta ciudad de Tapachula, señalando y siendo su domicilio particular el mismo, ,a quién en lo sucesivo se le denominará EL COMITENTE o VENDEDOR  y el C. JUAN CARLOS MORALES SOSA en adelante EL  COMISIONISTA, quién se identifica en este acto con credencial de elector clave MRSSJN93091707H500 con domicilio fiscal en Calle 7 Oriente 40 Colonia Centro, y donde reside AV JUAN DE LA BARRERA MZA 28 TL 21 FRACC LA ANTORCHA ETAPA 4 de esta ciudad de Tapachula, Chiapas  bajo los siguientes antecedentes y cláusulas.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- EL COMITENTE o VENDEDOR declara que el precio de compraventa establecido es de: $550,000 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.Dicho precio no podrá ser modificado, ni por el vendedor, ni por el comisionista, durante la duración de este contrato.

SEGUNDA.- EL COMITENTE  O VENDEDOR otorga el derecho de venta en exclusiva a LA COMISIONISTA del bien inmueble objeto de este instrumento por periodo de 90 DIAS contados a partir del día siguiente de la fecha de firma.

TERCERA: En caso de que la parte VENDEDORA, cancele el contrato antes de tiempo, deberá de pagar al COMISIONISTA, la cantidad que resulte de multiplicar un 20% sobre el precio de la compra-venta establecido en este contrato como precio de venta por concepto de penalización por cancelación anticipada, Dicho pago deberá hacerse dentro de los 15 días naturales inmediatos posterior. La duración de este contrato es de  30 meses naturales posteriores a su firma.

CUARTA: EL VENDEDOR, declara que TODA CANTIDAD QUE EXCEDA DEL PRECIO DE VENTA SEÑALADO AQUÍ MISMO, Y QUE SEA DADA EN PAGO POR CONCEPTO DEL PAGO DE LA COMPRAVENTA DE LA CASA OBJETO DEL CONTRATO, DEBERÁ REGRESARLA AL COMISIONISTA,  C. JUAN CARLOS MORALES SOSA, el mismo día de su pago, de forma personal, directa y en efectivo al comisionista o vendedor.

QUINTA: Al comitente o propietario, le corresponde por ley el pago de impuesto sobre la renta (ISR), mismo que se efectúa antes de la firma de escritura, dicho pago puede ser exentado exhibiendo CINCO recibos de luz con domicilio de la casa objeto de la operación (no importa que sean no sean consecutivos) a nombre del vendedor así como credencial oficial con dirección de la misma así, como vinculación de cedula fiscal de hacienda federal para su CDFI.

El COMISIONISTA, procurara que el monto de pago de ISR SEA EXCENTADO DE SER POSIBLE.

LA CANTIDAD A DEVOLVER AL COMISIONISTA, DEL MONTO QUE SE TRANSFIERA COMO PAGO DE LA CASA, RESULTA SER DE $30,000 MIL PESOS.

ESTE PAGO DEBERA HACERSE A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE EN QUE SE REALICE EL DEPOSITO EN LA CUENTA DEL PROPIETARIO POR PARTE DEL DICHA OPERACIÓN DE  VENTA.

Están de común acuerdo, ambas partes con las clausulas aquí descritas, y por ser estas todas conforme a derecho, se firma este documento, por lo que libres de error, de forma espontánea plasman su firma de conformidad.

COMITENTE O PROPIETARIO                    COMISIONISTA

MAGDALENA MADRID MELCHOR.           C. JUAN CARLOS MORALES SOSA.

FIRMADO EN TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ CHIAPAS A LOS 27 DIAS DE ABRIL DE 2018.

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