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CONTRATO TEMPORAL DE TRANSPORTE Y COMISIÓN


Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  4.685 Palabras (19 Páginas)  •  139 Visitas

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                                     CONTRATO TEMPORAL DE TRANSPORTE Y COMISIÓN  

ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA

Y

---------------------------------------

En la ciudad de -------------------, a -------------------------, entre ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 83.614.800-2, representada, según se hará constar, por don Eugenio Ariztía Benoit, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°7.000.782-7, ambos domiciliados en Los Carrera Nº 444, Melipilla, Región Metropolitana, y de paso en ésta, por  una parte y en adelante –también- “la  Compañía” y por la otra,  don ---------------------------------,  cédula nacional de identidad N°----------------------------, con domicilio en  -----------------------------------------------, en adelante –también- “el Porteador”; los firmantes mayores de edad, hábiles para contratar y sin impedimentos, entre quienes se ha convenido el siguiente Contrato Temporal de Transporte y Comisión que se regirá por las disposiciones de los títulos V y VI del Libro II del Código de Comercio, por las normas sobre subcontratación contenidas en el Código del Trabajo y por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El Porteador ejercerá la actividad de comisionista para la venta, lo que incluye la distribución, pre – venta y venta de  los productos y mercaderías que le sean encomendados por la Compañía, la cobranza de la venta a crédito, así como la entrega de los mismos a todos los clientes registrados que le sean asignados por la Compañía.

SEGUNDO: El Porteador dispondrá de un vehículo, de un chofer y a lo menos de un auxiliar, para el cumplimiento de su cometido, quienes deberán contar con sus respectivos contratos de trabajo debidamente formalizados. El Porteador deberá entregar una nómina antes del ingreso y cada vez que se integre personal nuevo.

Las partes dejan expresamente establecido que no existe relación contractual de especie alguna entre la Compañía y el personal que, a cualquier título, preste servicios para el  Porteador.

El vehículo que el Porteador pone al servicio de la Compañía está conformado por un camión, dotado de una carrocería de tipo térmico, con equipo de frío, con su Resolución Sanitaria vigente, debidamente autorizada por la Seremi de Salud, más los antecedentes que se detallan en Anexo 1, el cual debidamente firmado por ambas partes contratantes forma parte integrante del presente contrato.

Atendida la circunstancia de que el servicio que prestará el Porteador implica el transporte y manipulación de productos alimenticios, deberá dar cabal cumplimiento a las normas y reglamentos sanitarios que regulen la referida actividad.

TERCERO: El Porteador se hará responsable de todas las obligaciones que, en su calidad de empleador, tenga para con su personal dependiente, en especial, lo concerniente al pago de sus remuneraciones e imposiciones previsionales  y seguros de accidentes del trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.  

CUARTO: El Porteador asume las siguientes obligaciones en relación al servicio a realizar:

  1. Se obliga, cuantas veces sea necesario al día, a recibir las mercaderías en las plantas de la Compañía y a entregarlas en los lugares que los clientes indiquen, para cuyo efecto tendrá como obligación primordial disponer diariamente de los elementos y personal necesario para cumplir con sus servicios de comisión y transporte,
  2. El personal dependiente del Porteador deberá presentarse diariamente en la planta o centro  de  distribución  de  la  Compañía ubicado en la dirección referida en la cláusula primera anterior a partir de la hora de inicio del transporte que la Compañía le indique para recepcionar su vehículo cargado con mercaderías de la Compañía, cuya venta bajo comisión y entrega deba efectuar, e iniciar su recorrido diario, no existiendo hora fija de término. En todo caso el (los) vehículo(s) que el Porteador pone al servicio de la Compañía para el cumplimiento de este contrato, debe quedar diariamente en las instalaciones de la Compañía (Centro de Distribución o Sucursal según corresponda), una vez que el Porteador de por finalizado el servicio,  limpios y en condiciones de ser cargados nuevamente con mercaderías de la Compañía,
  3. El Porteador deberá comunicar cada tarde al término de su recorrido, todas las novedades del mercado, reclamos de clientes, faltante o rechazos de productos, incumplimiento de entrega y, en general, todos los problemas aparecidos durante la jornada, al Jefe de Operaciones de la Compañía,
  4. El (los) vehículo(s) del Porteador al servicio de la Compañía, deberá(n) mantenerse siempre en óptimas y adecuadas condiciones mecánicas y de presentación,  
  5. El Porteador será personalmente responsable de las mercancías, bandejas, documentación, valores y todo efecto que se le encargue o se ponga a su disposición en virtud de este contrato,
  6. Deberá exigir, en cada viaje, la emisión y entrega de la o las respectivas Guías de Despacho, correspondiente al total de la carga, haciéndose responsable de toda sanción impuesta por no portarla. Las Guías de Despacho, firmadas por un trabajador dependiente del Porteador al recibir la mercadería o la carga, constituyen la carta-porte del transporte encomendado y prueba irrefutable de que la mercadería salió en perfecto estado de los recintos donde fue cargada y recibida conforme por el Porteador,
  7. Deberá entregar al destinatario de cada entrega el original y copia de las Guías de Despacho y/o Facturas que certifiquen la venta, debidamente llenadas, una de las cuales será firmada por  el Cliente o quien legalmente lo represente o reemplace en señal de conformidad de los productos recibidos. Asimismo, el Porteador se hará responsable de toda sanción, perjuicio o pérdida que pudiera sufrir la Compañía por no portar las referidas facturas o por emitirlas en forma defectuosa,
  8. Deberá realizar la acción de cobrar y recibir para la Compañía el precio de la mercancía entregada a cada cliente, debiendo rendir cuenta diaria de esta gestión encomendada, no pudiendo hacer abandono de la Planta sin antes  entregar conforme el efectivo  y  cheques  por la totalidad de las ventas y/o cobranzas rendidas,  y efectuar la rendición de caja, según las normas de la Compañía. Si el Porteador tiene faltante de producto y/o dinero se le facturará de inmediato y se descontará de la correspondiente liquidación de comisiones,
  9. Se obliga a retirar y transportar al recinto de la Compañía los productos de devolución de clientes que éstos le entreguen. Estos productos deberán conducirse el mismo día al recinto de la Compañía, y bajo las condiciones que la Compañía establece para estas devoluciones, en especial en el caso de productos en decomiso,
  10. Se obliga igualmente a transportar al recinto de la Compañía que ésta le indique, los productos no entregados en el reparto diario, sea por rechazo de clientes o sobrantes de productos. Estos productos deberán ser mantenidos en perfectas condiciones higiénicas y de temperatura,
  11. Estará prohibido al Porteador efectuar cualquier venta al crédito, salvo a aquellos clientes debidamente autorizados, en forma previa y por escrito por la Compañía,
  12. Deberá disponer del personal dependiente requerido para prestar el servicio contratado en forma normal, en aquellas oportunidades en que la Compañía decidiera trabajar un día festivo o feriado, disponiendo todo lo necesario para ello, quedando expresamente convenido que no percibirá pago adicional alguno por este concepto,
  13.  La Compañía asignará con absoluta libertad la nomina de clientes cuya atención se exige al Porteador según sea el la ruta que se le ha encomendado, pudiendo abarcar o no un territorio especifico, a exclusivo arbitrio de la Compañía a fin de lograr el mejor servicio a sus clientes.
  14. El Porteador se obliga a dar un servicio continuo, por lo cual si incumple esta obligación deberá asumir los costos que genere a la Compañía el precio de la contratación del mismo servicio a un tercero.

           

QUINTO: El Porteador recibirá por los servicios objeto del presente instrumento, un precio del servicio contratado que                 será el siguiente:

La cantidad de dinero en pesos que se indica en el Cuadro de Valores por Kilo que se establece en el Anexo Nº1, más Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada kilo de producto que el Porteador entregue a cada cliente, sobre la base de la facturación neta en kilos en el período medido. A estos efectos la Compañía efectuará una liquidación mensual por los servicios prestados por el Porteador, la cual será pagada dentro de los quince días hábiles siguientes al término del mes respectivo, contra factura legalmente emitida por el Porteador y debidamente cancelada. Esta liquidación se entenderá irrevocablemente aceptada por el Porteador si ésta no la objeta en el plazo de cinco días desde que se dio a conocer por la Compañía.

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