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Convencion Paris 1919


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  1.314 Visitas

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Monografía: Convenio Varsovia 1929

Introducción

La Convención de Varsovia es una convención internacional que regula el tráfico aéreo. Se firmó en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y fue modificada en 1955 en La Haya y en 1975 en Montreal. En particular, la Convención de Varsovia tiene su carácter en la regulación del transporte aéreo internacional. Tocando temas como los tickets de equipajes para pasajeros y billetes de pasaje.

Desarrollo

El convenio Varsovia 1929, esta dividido en Capitulos, primeramente, y luego en Articulos. La intensión de este convenio es generar una contra remuneración, limitando y regulando la responsabilidad del transportista.

Los Países firmantes son: Alemania, Austria, Brasil, China, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Unión Surafricana, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Luxemburgo, Méjico, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumania, Suecia, Suiza, Checoslovaquia, Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas, Venezuela, Yugoslavia.

CAPITULO II

Títulos de transporte

SECCIÓN I. BILLETES DE PASAJE

Art. 3º. 1. En el transporte de viajeros el porteador está obligado a expedir un billete de pasaje, que deberá contener las indicaciones siguientes:

a) Lugar y fecha de emisión.

b) Puntos de partida y de destino.

c) Las paradas previstas, bajo reserva de la facultad para el porteador de estipular que podrá modificarlas en caso de necesidad, y sin que dicha modificación pueda hacer perder al transporte su carácter internacional.

d) El nombre y la dirección del porteador o de los porteadores.

e) Indicación de que el transporte está sometido al régimen de responsabilidad establecido por el presente Convenio.

2. La falta, irregularidad o pérdida del billete no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que no dejará por ello de estar sometido a las reglas del presente Convenio. Sin embargo, si el porteador admite al viajero, sin que se le haya expedido un billete de pasaje, no tendrá derecho a prevalerse de las disposiciones de este Convenio que excluyan o limiten su responsabilidad.

Claramente en el capitulo 2, seccion 1, se deja ver la integridad necesaria para que el porteador pueda beneficiarse del presente convenio. Siendo la única forma de perder su limitación de responsabilidad que el mismo no haya expedido el billete de pasaje al pasajero y aun asi lo haya admitido.

SECCIÓN II. TALON DE EQUIPAJES

Art. 4º. 1. Para el transporte de equipajes que no sean los objetos menudos personales que el viajero conserva bajo su custodia, el porteador está obligado a expedir un talón de equipajes.

2. El talón de equipajes estará constituido por dos ejemplares: uno para el viajero y otro para el porteador.

3. Deberá contener las indicaciones siguientes:

a) Lugar y fecha de la emisión.

b) Punto de partida y de destino.

c) Nombre y dirección del porteador o de los porteadores.

d) Número de billete de pasaje.

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