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Convención de Viena de las Relaciones Diplomáticas Inmunidades diplomáticas: Inmunidad diplomática


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  253 Visitas

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Convención de Viena de las Relaciones Diplomáticas Inmunidades diplomáticas: Inmunidad diplomática

Artículo 22: Instalaciones y/o locales de la misión son impenetrables sin previa au- torización o invitación.

Artículo 23: Estado acreditante y jefe de la misión están exentos de impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales. Haciendo uso de la exención fiscal.

Artículo 24: Archivos y documentos de la misión son inviolables.

Artículo 26: Libertad de circulación y de tránsito por territorio en donde se encuen- tre el jefe de misión.

Artículo 27: Estado receptor tiene responsabilidad de brindar libre comunicación de la misión. Valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.

Artículo 28: Derechos y aranceles que perciba la misión están exentos de impuesto y gravamen.

Artículo 29: Agente diplomático no puede ser detenido o arrestado.

Artículo 30: Residencia particular de agente diplomático goza de misma inviolabili- dad que las localidades de la misión.

Artículo 31: Agente diplomático goza de inmunidad de jurisdicción civil y adminis- trativa del Estado receptor.

Artículo 35: Estado receptor exime a agentes diplomáticos de toda prestación per- sonal y de todo servicio público que estos requieran.

Artículo 37: Miembros de familia de agente diplomático, así como personal que forme parte de su casa gozaran de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36.

Artículo 44: El Estado receptor deberá, en caso de conflicto armado, dar facilida- des a las personas que gozan de privilegios e inmunidades, para que puedan salir de su territorio lo más pronto posible.

Limites para la inmunidad diplomática

El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado re- ceptor, no estará obligado a testificar y su persona es inviolable, no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Articulo 30.

Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su co- rrespondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados

Articulo 31.

La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente diplomático tenga en el Esta- do receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles

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