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Convenio De Paris


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  11.023 Palabras (45 Páginas)  •  299 Visitas

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Base de datos de la OMPI de textos legislativos OMPI

de propiedad intelectual

WO020ES page 1/20

Convenio de París

para la Protección de la Propiedad Industrial

del 20 de marzo de 1883,

revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900,

en Washington el 2 de junio de 1911,

en La Haya el 6 de noviembre de 1925,

en Londres el 2 de junio de 1934,

en Lisboa el 31 de octubre de 1958,

en Estocolmo el 14 de julio de 1967

y enmendado el 28 de septiembre de 1979

Texto oficial español establecido

en virtud del Artículo 29.(1)(b)

Convenio de París

para la Protección de la Propiedad Industrial

del 20 de marzo de 1883,

revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900,

en Washington el 2 de junio de 1911,

en La Haya el 6 de noviembre de 1925,

en Londres el 2 de junio de 1934,

en Lisboa el 31 de octubre de 1958,

en Estocolmo el 14 de julio de 1967

y enmendado el 28 de septiembre de 1979

Artículo 1

[Constitución de la Union; ámbito de la propiedad industrial]1

1) Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la protección de la

propiedad industrial.

2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de

utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el

nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la

competencia desleal.

3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al

comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los

productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales,

aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas

por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de

perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.

Artículo 2

[Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión]

1) Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de la Unión,

en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas

1 Se han añadido títulos a los artículos con el fin de falicitar su identificación. El texto firmado no lleva títulos.

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concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos especialmente

previstos por el presente Convenio. En consecuencia, aquéllos tendrán la misma protección que éstos y el

mismo recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y

formalidades impuestas a los nacionales.

2) Ello no obstante, ninguna condición de domicilio o de establecimiento en el país donde la protección

se reclame podrá ser exigida a los nacionales de los países de la Unión para gozar de alguno de los derechos

de propiedad industrial.

3) Quedan expresamente reservadas las disposiciones de la legislación de cada uno de los países de la

Unión relativas al procedimiento judicial y administrativo, y a la competencia, así como a la elección de

domicilio o a la constitución de un mandatario, que sean exigidas por las leyes de propiedad industrial.

Artículo 3

[Asimilación de determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la Unión ]

Quedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión aquellos nacionales de países que no

forman parte de la Unión que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales

efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión.

Artículo 4

[A. a I. Patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, certificados de inventor:

derecho de prioridad. - G. Patentes: división de la solicitud]

A.

1) Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad,

de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión o su

causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los

...

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