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Convenio De Paris


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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el presente Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial.

2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.

a) Sección 1: Derecho de autor y derechos conexos

De conformidad con el Acuerdo, la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

El derecho de autor es otorgado a las obras literarias, musicales, teatrales, pictóricas, escultóricas, arquitectónicas, coreográficas, gráficas, cinematográficas y audiovisuales, y a los fonogramas (grabaciones de sonido), los programas de computación, etc. El titular del derecho de autor tiene el derecho de prohibir la reproducción, distribución, preparación de obras derivadas, ejecución, exhibición o utilización de la obra protegida por el derecho de autor durante un determinado período.

La esencia del derecho de autor es la originalidad; es decir, el titular o el solicitante del derecho de autor debe ser el creador de la obra. Sin embargo, una obra original non debe forzosamente ser una obra innovadora. La ley sobre el derecho de autor no afirma que la originalidad debe implicar innovación, sólo exige que la persona que reivindique tal derecho no haya copiado una obra existente.

La Sección 1 también hace referencia al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1971 y establece que los Miembros deben cumplir con los artículos del 1 al 211 y sus apéndices2. Los Miembros deben facilitar los procedimientos de aplicación para proteger tales derechos.

Por primera vez en el ámbito internacional, se conceden derechos para el arriendo de fonogramas, películas y recopilación de datos, y se establecen normas mínimas para la protección de obras no pertenecientes a personas físicas. La Sección 1 también trata de la protección de los programas de computadora, en especial de aquéllos que, sean programas fuente o programas objeto, deban ser protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.

b) Sección 2: Marcas de fábrica o de comercio

De conformidad con lo dispuesto en esta Sección de la Parte II del Acuerdo, cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas podrá constituir una marca de fábrica o de comercio y, por tanto, podrán registrarse como una marca de fábrica o de comercio. El titular de una marca de fábrica o de comercio tiene el derecho de excluir a los demás del empleo de dicha marca.

Basándose en las disposiciones establecidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre los ADPIC define los criterios de signos necesarios para tener derecho a la protección de marcas de fábrica o de comercio o de servicio y establece los requisitos necesarios para la atribución de los derechos, así como las condiciones de protección y la explotación de los derechos asignados.

c) Sección 3: Indicaciones geográficas

Las indicaciones geográficas identifican un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

Varios productos comerciales se producen normalmente en una región concreta definible geográficamente. Cuando a estos productos

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