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Convenio Medio Alternativo De Solucion De Conflicto

cinthyagissel22 de Abril de 2013

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D E C L A R A C I O N E S:

Declaran las partes:

I.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que es su libre y espontánea voluntad, llegar a un acuerdo mediante alguno de los medios de justicia alternativa.

II.- Que con el objeto de llegar a una negociación y en atención a lo manifestado por estos, es su voluntad celebrar el presente convenio y obligarse en los términos y condiciones pactados en dicho convenio.

Expuesto lo anterior, las partes en el presente, convienen en otorgar lo que se contiene en las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- La señora MARÍA LETICIA DÁVILA LÓPEZ y el señor, CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS conservan la patria potestad que ejercen sobre el menor CARLOS GONZALEZ DAVILA.

SEGUNDA.- El menor quedara en custodia de la C. MARÍA LETICIA DÁVILA LÓPEZ en el domicilio que servirá de habitación ubicado en Av. Gaspar Vela # 11 col. Independencia en esta ciudad.

TERCERA: la señora MARÍA LETICIA DÁVILA LÓPEZ, se obliga a permitir que CARLOS GONZALEZ DAVILA podrá recibir visitas de su papá el señor CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS, de lunes a domingo siempre y cuando sea en hora prudente y estado conveniente.

CUARTA.- Para subvenir a las necesidades del menor hijo del matrimonio, el señor CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS se obliga a aportar por concepto de pensión alimenticia con el 30% (treinta porciento) de sus percepciones netas, de los haberes que perciba por todo concepto, se deja en claro que la alocución “por percepciones netas” incluye los haberes que perciba por aguinaldo, incentivos, bonificaciones, premios o cuotas no remunerativas, pago de horas extras, como así también la indemnización que perciba en caso de ser despedido, dicho importe será en carácter de cuota alimentaria ordinaria, que se hará efectiva contra recibo suscripto por la Señora MARIA LETICIA DAVILA LOPEZ en representación de su hijo menor; Que dicha cantidad será pagadera mediante depósito bancario que realice, dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria número 11111111454457 con cargo a la institución bancaria BANCOMER, misma que se encuentra a nombre de la Señora MARIA LETICIA DAVILA LOPEZ.

QUINTA. El monto de esta pensión será incrementado conforme al comportamiento del salario mínimo vigente en esta zona y en casos de extrema urgencia, debiéndosele hacer saber tal circunstancia al señor CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS.

SEXTA: En cuanto a Asistencia Médica, se compromete el señor CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS a incluir al menor CARLOS GONZALEZ DAVILA, en su Seguro Social del cual es beneficiario y colaborar económicamente ante cualquier inconveniente médico que no sea cubierto por dicha Obra Social.

SEPTIMA. Por su parte, la Señora MARIA LETICIA DAVILA LOPEZ al tener la guarda del menor y atendiendo al rol que ha cumplido durante la convivencia de la familia, aportará en concepto de obligación alimentaria, la dedicación y el cuidado que le reporten los menores y la realización de las tareas del hogar, quedando por lo tanto establecido, que la madre contribuirá a la obligación alimentaria en especie.

OCTAVA. El señor CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS podrá convivir con el menor CARLOS GONZALEZ DAVILA, los días sábados de cada semana en un horario de 10.00 am a 7:00 pm, siempre y cuando no se entorpezcan en sus actividades escolares.

NOVENA: En los periodos vacacionales, el señor CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS podrá convivir con el menor CARLOS GONZALEZ DAVILA, previo aviso y consentimiento por escrito otorgado por la Señora MARIA LETICIA DAVILA LOPEZ, por un periodo no mayor a quince días y en los términos que de común lo hayan acordado.

Las partes suscriben y ratifican el contenido del presente convenio manifestando que no existe dolo, violencia, coacción, error

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