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Convenio para evitar la doble tributación entre los países entre Corea y Perú


Enviado por   •  28 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  93 Visitas

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Convenio para evitar la doble tributación entre los países entre Corea y Perú

Artículo 6: Rentas Inmobiliarias

Este artículo nos dice que las rentas que perciba una persona por la obtención de bienes inmuebles situados en el otro estado, ésta puede obligarle e imponerle una imposición sobre esta renta. Asimismo estas disposiciones serán aplicadas a las renta derivadas, el arrendamiento y otras formas de explotación de los bienes inmuebles. Por último el significado que se le dé a los bienes inmuebles dependerá al estado contratante en donde esté situado este bien, además existirán bienes accesorios que necesitaran de la existencia de los bienes inmuebles para existir, estos son: el ganado y el equipo utilizado para exportaciones agrícolas, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotación o concesión yacimientos minerales o recursos naturales. Los buques no son considerados bienes inmuebles.

Artículo 7: Beneficios Empresariales.

El articulo presente nos da a entender que si una empresa tiene beneficios en un estado contratante, solo este estado puede someterlo a una imposición, no obstante, si la empresa realiza una actividad empresarial en el otro estado, y esta actividad tiene un establecimiento permanente, el otro estado también puede someterlo a una imposición, por ello en cada estado contratante, este establecimiento recibirá los mismos beneficios que si hubiera sido una empresa totalmente independiente, claro siempre y cuando realizando las mismas o similares actividades. Por otro lado para poder determinar los beneficios de este establecimiento, se tendrá que deducir los gastos realizados, los cuales son  los gastos de dirección y generales de administración, para fines del establecimiento. Por ultimo este establecimiento permanente no obtendrá un beneficio por el simple hecho de comprar bienes para la empresa, y que el cálculo de los beneficios se calculara de la misma manera cada año, a no ser que exista un motivo para realizarse de otra manera.

Artículo 8: Transporte Marítimo y Aéreo

Este artículo nos da a entender que cuando una empresa de un estado contratante genere beneficios por la explotación de buques o aeronaves, éstas solo estarán sometidas a imposición por ese estado contratante. No obstante debemos de tener claro que el término de beneficios serán los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves, y que además estos intereses de pago que se dará por la explotación de estos buques sean esenciales y fundamentales a la explotación. Asimismo el término de explotación de buques se referirá al contrato comercial o arrendamiento de naves y aeronaves, con el fin de transportar mercancías. Por último, esta imposición (impuesto) por este estado contratante será también aplicada a los beneficios generados por una empresa mixta o una agencia internacional

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