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CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  473 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la sociedad contemporánea las relaciones económicas internacionales se han intensificado considerablemente. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía y la subsistencia de ésta depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores.

Al respecto, cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:

1.- una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta

2.- una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos

3.- un mismo bien sea gravado en dos países distintos.

Por lo tanto, las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas disposiciones pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores medidas para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral.

Así pues, que los países interesados han suscrito convenios para evitar la doble imposición, con el objeto de que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.

Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen medidas, acordadas por dos países, para que sus ciudadanos eviten hacer una doble tributación cuando hacen negocios, trabajan o tiene residencia entre esas naciones.

La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tiene su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y la ONU para orientación de los países miembros. Estas son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON EL OBJETO DE EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO", CONCERTADO ENTRE AMBOS PAÍSES EN EL AÑO 1999.

Luego de leer cuidadosamente este convenio se puede ver claramente que el mismo no está enmarcado dentro de los postulados de justicia y adecuada distribución de la carga tributaria. Al parecer se ha obviado en este caso el propósito fundamental del tratado, el cual está encausado a facilitar el intercambio comercial y la inversión.

El Convenio de doble tributación sobre las rentas internacionales entre los Estados Unidos de América y Venezuela proporciona más ventajas a los Estados Unidos que a Venezuela, por cuanto la relación de las inversiones entre ambos países es más favorable a ese país, y por ende, la distribución de beneficios y el impuesto a los dividendos que de ello se deriva.

Al respecto, se tomaran dos aspectos que argumentan este comentario:

Actividades comerciales permanentes en Venezuela no pagan impuestos.

Según ese Tratado, una empresa o ciudadano de Estados Unidos sólo pueden ser obligados a pagar impuestos en Venezuela si tienen en ella un "establecimiento permanente". Pero, según su artículo 5, numeral 3 sólo hay "establecimiento permanente" cuando la gestión de una obra o un suministro de servicios exceden de seis meses. Tampoco sería "permanente" el establecimiento, aunque dure más de seis meses, cuando el inversionista explote en el país anfitrión instalaciones para almacenar, exhibir o entregar bienes, o depósitos de bienes para ser procesados por otra empresa, o para comprar mercancías o recopilar información. Así, empresas o ciudadanos estadounidenses pueden realizar en forma indefinida en Venezuela una inmensa gama comercial de actividades de almacenamiento, exhibición, entrega, depósito y compra de bienes y colecta de información, sin que se considere que tienen "establecimiento permanente" y sin pagar impuestos.

Así pues, que esta situación da pie a que ciertas empresas estadounidenses se instalen en Venezuela, solo el tiempo necesario para succionarle al país dividendos especulativos, sin pagar un centavo de tributos.

Violación de la soberanía hacendística y jurisdiccional

El artículo 25 impide a Venezuela favorecer a las empresas o personas nacionales con regímenes tributarios menos gravosos que los aplicados a extranjeros. Se ignora así la soberana potestad de proteger la economía nacional que confiere a la República el artículo 316 de la Carta Magna que establece que: “ El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”

Por su parte, el artículo 26 del Convenio pauta que quien suscite controversias sobre la aplicación del tratado "podrá someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes". Tribunales extranjeros decidirán las querellas tributarias venezolanas, violando también, el numeral 23 del artículo 165 de la Constitución venezolana, que atribuye al Poder Nacional la administración de justicia.

“CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO”, CONCERTADO EN MADRID EL 8 DE ABRIL DE 2.003.

España tienen un alto potencial de inyección de capital en los países que son de economías regionales emergentes, tal es el caso de los países latinoamericanos, entre ellos Venezuela. La doble carga tributaria podría ser altamente perjudicial para el flujo de capitales y de inversiones recíprocas.

En

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