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Doble Tributacion


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Qatar Estonia Kuwait Perú Hong Kong

Los gobiernos de México y Qatar firmaron el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En un comunicado, la dependencia expone que ello armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y qatarí.

El acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes, entre otros.

En los casos de intereses y regalías, considera una tributación compartida por ambos estados, estableciendo una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente de 5.0 y 10% para intereses y de 10% para regalías.

Por otra parte, cuando ambos estados estén facultados para gravar una determinada renta, el acuerdo establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición.

En el caso de México, el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Qatar, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto.

Otro de los objetivos principales es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información entre las autoridades competentes de los países signatarios.

En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del acuerdo como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza o descripción exigidos por ambos países.

En virtud de tratarse de una cláusula de intercambio de información amplia, existe la posibilidad de obtener información, aunque ésta no sea necesaria para los efectos impositivos internos del Estado requerido.

Asimismo, los estados no podrán negarse a intercambiar información únicamente por el hecho de que esté detentada por instituciones bancarias o financieras, refiere la SHCP.

El acuerdo incluye diversas cláusulas anti-abuso para evitar que los ingresos exentos en un Estado Contratante se exenten también en el otro Estado por virtud de la aplicación del mismo.

El acuerdo fue firmado por el subsecretario de Ingresos de la SHCP, José Antonio González Anaya, y el director de Ingresos Públicos y del Departamento de Impuestos del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de Qatar, Moftah Jassim Al Moftah.

El secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña y el Ministro de Relaciones Exteriores de Estonia, Urmas Paet, firmaron hoy un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones.

El objetivo es eliminar la doble tributación, ya que ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Estonia que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí.

De esta forma, se busca eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, resaltó la Secretaría de Hacienda en un comunicado.

Destacó que el Convenio armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y estonia, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos.

Para cumplir con su objetivo, dijo, el Convenio asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes, entre otros.

Por otra parte, cuando ambos Estados estén facultados para gravar una determinada renta, el Convenio establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición.

En el caso de México el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Estonia, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto.

Otro de los objetivos principales del Convenio es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información ente las autoridades competentes de los países signatarios, indicó la dependencia.

En este sentido, dijo, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Convenio, como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza o descripción exigidos por ambos países.

Como su propia denominación lo señala, el Convenio sujeto a estudio de estas

Comisiones, tiene por objeto evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en

materia de Impuesto Sobre la Renta entre México y Kuwait lo que les permitirá a

ambos países promover sus relaciones económicas.

Con este convenio se limita el ejercicio de la potestad tributaria de los Estados

Contratantes. Dicha limitación consiste en distribuir la potestad tributaria entre el país

de la fuente y el de residencia con el fin de evitar que un mismo ingreso esté sujeto a

imposición en ambos países, y en el caso que los dos países puedan someter a

imposición a los ingresos, se podrá acreditar el impuesto pagado en el otro Estado. Al

cumplir dicho objetivo, se fomentará la inversión entre ambos países.

El Convenio entre el Gobierno del Estado de Kuwait y el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal

en materia de Impuestos sobre la Renta se suma a la red de convenios fiscales que

tiene celebrados nuestro país cuyo principal objetivo es eliminar la doble tributación,

misma que representa una carga fiscal excesiva para los residentes de México y los

residentes de otros países que realizan operaciones comerciales o financieras entre

sí.

Al eliminar dicha carga,

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