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CONVENIOS DE VENEZUELA CON OTROS PAISES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

yukensymoralesTrabajo3 de Noviembre de 2015

3.953 Palabras (16 Páginas)720 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO SALESIANO PADRE OJEDA

ESTRATEGIA SUPERIOR DE NEGOCIOS Y GERENCIA

CURSO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DGT 9

CONVENIOS DE VENEZUELA CON OTROS PAISES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

        

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FACILITADOR:                                                PARTICIPANTES:

Rodríguez Yenini                                                     Arzola Milagro      C.I. 12.729.868                          

                                                                                 Morales Yukensy   C.I. 15.518.070

                                           

                                                                       

                                                           

LOS TEQUES,  JUNIO  DE 2.015

INTRODUCCIÓN

     La doble tributación hace hincapié en que las personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones comerciales internacionales deban cubrir o pagar mas de un tributo para llevar a cabo solo una operación.

     Los convenios de doble tributación son acuerdos o tratados internacionales que establecen medidas para evitar la doble tributación fiscal internacional con la finalidad que sea clara y garantizada la situación fiscal que poseen los contribuyentes que desarrollan diversas operaciones económicas en otros países.

    Estos reflejan el consentimiento de los Estados sobre cuestiones tales como la doble imposición, fuente de ingresos, identidad de los contribuyentes, entrada en vigor, y cuestiones administrativas. Entre las disposiciones típicas incluyen reducciones o exenciones fiscales específicas para los residentes de un país en ciertos tipos de ingresos, tales como aquellos derivados de intereses, dividendos, regalías y beneficios empresariales. Asimismo, la noción de "residencia" es una disposición importante, ya que determina si una persona o entidad puede invocar los beneficios del convenio.

Tomando en consideración lo antes mencionado abordaremos los puntos más relevantes de los convenios que tiene Venezuela con otros países como:

  • Ámbito de aplicación del convenio personas e impuestos comprendidos en el convenio de doble tributación.
  • Imposición de las Rentas: Inmobiliarias, Beneficios Empresariales, Empresas Asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de capital, otras rentas.
  • Métodos para eliminar la Doble Imposición.
  • Disposiciones Especiales no discriminación, procedimientos amistosos, intercambio de información.

CONVENIOS  PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN DE VENEZUELA CON OTROS PAISES

Venezuela mantiene convenios para evitar doble tributación con los siguientes países:

PAIS

DIVIDENDOS

(Sociedad Matriz o sede central )

DIVIDENDOS

(Otras sedes, EP)

INTERESES

CANONES Y REGALIAS

GANANCIAS DE CAPITAL

ALEMANIA

11/08/1997

5%  del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una compañía que controle directamente el 15% del capital de la compañía

Retención del 15%

Retención del 5%

Retención del 5%

Véase  articulo 13 de la gaceta 36.266

AUSTRIA

05/01/2007

Capital mayor o igual al 15% están exentos y Retención del 5%

Retención del 15%

Retención del 4,95% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos

Retención del 5%

Véase  articulo 13 de la gaceta 38.598

BARBADOS

13/12/2000

Capital mayor o igual al 5% están exentos y Retención del 5%

Retención del 10%

Retención del 5% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 15% en los demás casos

Retención del 10%

Véase  articulo 13 de la gaceta 5.507 extraordinaria

BELARÚS

09/01/2009

Capital mayor o igual al 25% están exentos y Retención del 5%

Retención del 10%

Retención del 5%

Retención del 5%  sobre el uso o derecho de autor o de vehículos de transporte y 10% en los demás casos

Véase  articulo 13 de la gaceta 39.095

BÉLGICA

22/10/1998

5%  del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una compañía que controle directamente el 25% del capital de la compañía

Retención del 15%

Retención del 10%

Retención del 5%

Véase  articulo 13 de la gaceta 5.269 extraordinario

BRASIL

27/12/2005

Capital mayor o igual al 20% están exentos y Retención del 10%

Retención del 15%

Retención del 15%

Retención del 15%  

Véase  articulo 13 de la gaceta 38.344

PAIS

DIVIDENDOS

(Sociedad Matriz o sede central )

DIVIDENDOS

(Otras sedes, EP)

INTERESES

CANONES Y REGALIAS

GANANCIAS DE CAPITAL

CHINA

17/12/2004

Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5%

Retención del 15%

Retención del 5% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos

Retención menor o igual al 10%

Véase  articulo 13 de la gaceta 38.089

COREA

05/01/2007

Capital mayor o igual al 25% están exentos y Retención del 10%

Retención del 10%

Retención del 5% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos

Retención del 5% por uso de equipos comercial, industrial o científico y del 10% en los demás casos

Véase  articulo 13 de la gaceta 38.598

CUBA

14/12/2004

Capital mayor o igual al 25% están exentos y Retención del 10%

Retención del 15%

Retención del 10%

Retención del 5%

Véase  articulo 13 de la gaceta 38.598

DINAMARCA

14/06/2001

Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5%

Retención del 15%

Retención del 5%

Retención del 10% y el 5% honorarios por asistencia técnica  

Véase  articulo 13 de la gaceta 37.219

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

31/05/2011

Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5%

Retención del 10%

Retención del 5%

Retención del 10%

Véase  articulo 13 de la gaceta 39.685

ESPAÑA

05/04/2004

Capital mayor o igual al 25% están exentos en el Estado contratante

de la empresa que paga el dividendo

Retención del 10%

Retención del 4,95% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos

Retención del 5%

Véase  articulo 13 de la gaceta 37.913

ESTADOS UNIDOS

05/01/2000

Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5%

Retención del 15%

Retención del 4,95% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás

Retención del 5% y del 10%

Véase  articulo 13 de la gaceta 5.427 extraordinario

FRANCIA

28/09/1993

Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5%

Retención del 15%

Retención del 5%

Retención del 5%

Véase  articulo 13 de la gaceta 4.635 extraordinaria

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