CONVENIOS DE VENEZUELA CON OTROS PAISES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
yukensymoralesTrabajo3 de Noviembre de 2015
3.953 Palabras (16 Páginas)720 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO SALESIANO PADRE OJEDA
ESTRATEGIA SUPERIOR DE NEGOCIOS Y GERENCIA
CURSO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DGT 9
CONVENIOS DE VENEZUELA CON OTROS PAISES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
[pic 1]
FACILITADOR: PARTICIPANTES:
Rodríguez Yenini Arzola Milagro C.I. 12.729.868
Morales Yukensy C.I. 15.518.070
LOS TEQUES, JUNIO DE 2.015
INTRODUCCIÓN
La doble tributación hace hincapié en que las personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones comerciales internacionales deban cubrir o pagar mas de un tributo para llevar a cabo solo una operación.
Los convenios de doble tributación son acuerdos o tratados internacionales que establecen medidas para evitar la doble tributación fiscal internacional con la finalidad que sea clara y garantizada la situación fiscal que poseen los contribuyentes que desarrollan diversas operaciones económicas en otros países.
Estos reflejan el consentimiento de los Estados sobre cuestiones tales como la doble imposición, fuente de ingresos, identidad de los contribuyentes, entrada en vigor, y cuestiones administrativas. Entre las disposiciones típicas incluyen reducciones o exenciones fiscales específicas para los residentes de un país en ciertos tipos de ingresos, tales como aquellos derivados de intereses, dividendos, regalías y beneficios empresariales. Asimismo, la noción de "residencia" es una disposición importante, ya que determina si una persona o entidad puede invocar los beneficios del convenio.
Tomando en consideración lo antes mencionado abordaremos los puntos más relevantes de los convenios que tiene Venezuela con otros países como:
- Ámbito de aplicación del convenio personas e impuestos comprendidos en el convenio de doble tributación.
- Imposición de las Rentas: Inmobiliarias, Beneficios Empresariales, Empresas Asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de capital, otras rentas.
- Métodos para eliminar la Doble Imposición.
- Disposiciones Especiales no discriminación, procedimientos amistosos, intercambio de información.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN DE VENEZUELA CON OTROS PAISES
Venezuela mantiene convenios para evitar doble tributación con los siguientes países:
PAIS | DIVIDENDOS (Sociedad Matriz o sede central ) | DIVIDENDOS (Otras sedes, EP) | INTERESES | CANONES Y REGALIAS | GANANCIAS DE CAPITAL |
ALEMANIA 11/08/1997 | 5% del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una compañía que controle directamente el 15% del capital de la compañía | Retención del 15% | Retención del 5% | Retención del 5% | Véase articulo 13 de la gaceta 36.266 |
AUSTRIA 05/01/2007 | Capital mayor o igual al 15% están exentos y Retención del 5% | Retención del 15% | Retención del 4,95% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos | Retención del 5% | Véase articulo 13 de la gaceta 38.598 |
BARBADOS 13/12/2000 | Capital mayor o igual al 5% están exentos y Retención del 5% | Retención del 10% | Retención del 5% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 15% en los demás casos | Retención del 10% | Véase articulo 13 de la gaceta 5.507 extraordinaria |
BELARÚS 09/01/2009 | Capital mayor o igual al 25% están exentos y Retención del 5% | Retención del 10% | Retención del 5% | Retención del 5% sobre el uso o derecho de autor o de vehículos de transporte y 10% en los demás casos | Véase articulo 13 de la gaceta 39.095 |
BÉLGICA 22/10/1998 | 5% del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una compañía que controle directamente el 25% del capital de la compañía | Retención del 15% | Retención del 10% | Retención del 5% | Véase articulo 13 de la gaceta 5.269 extraordinario |
BRASIL 27/12/2005 | Capital mayor o igual al 20% están exentos y Retención del 10% | Retención del 15% | Retención del 15% | Retención del 15% | Véase articulo 13 de la gaceta 38.344 |
PAIS | DIVIDENDOS (Sociedad Matriz o sede central ) | DIVIDENDOS (Otras sedes, EP) | INTERESES | CANONES Y REGALIAS | GANANCIAS DE CAPITAL |
CHINA 17/12/2004 | Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5% | Retención del 15% | Retención del 5% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos | Retención menor o igual al 10% | Véase articulo 13 de la gaceta 38.089 |
COREA 05/01/2007 | Capital mayor o igual al 25% están exentos y Retención del 10% | Retención del 10% | Retención del 5% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos | Retención del 5% por uso de equipos comercial, industrial o científico y del 10% en los demás casos | Véase articulo 13 de la gaceta 38.598 |
CUBA 14/12/2004 | Capital mayor o igual al 25% están exentos y Retención del 10% | Retención del 15% | Retención del 10% | Retención del 5% | Véase articulo 13 de la gaceta 38.598 |
DINAMARCA 14/06/2001 | Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5% | Retención del 15% | Retención del 5% | Retención del 10% y el 5% honorarios por asistencia técnica | Véase articulo 13 de la gaceta 37.219 |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 31/05/2011 | Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5% | Retención del 10% | Retención del 5% | Retención del 10% | Véase articulo 13 de la gaceta 39.685 |
ESPAÑA 05/04/2004 | Capital mayor o igual al 25% están exentos en el Estado contratante de la empresa que paga el dividendo | Retención del 10% | Retención del 4,95% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás casos | Retención del 5% | Véase articulo 13 de la gaceta 37.913 |
ESTADOS UNIDOS 05/01/2000 | Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5% | Retención del 15% | Retención del 4,95% en el caso de los que provienen de instituciones financieras, y del 10% en los demás | Retención del 5% y del 10% | Véase articulo 13 de la gaceta 5.427 extraordinario |
FRANCIA 28/09/1993 | Capital mayor o igual al 10% están exentos y Retención del 5% | Retención del 15% | Retención del 5% | Retención del 5% | Véase articulo 13 de la gaceta 4.635 extraordinaria |
...