Cooperativismo
Rosa122212 de Enero de 2014
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¿Qué es el Cooperativismo?
El Cooperativismo es una doctrina económico-social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
Importancia del Cooperativismo:
El Cooperativismo es importante porque promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.
Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza.
El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del Cooperativismo.
¿Qué es Cooperación?
La cooperación consiste en el trabajo en común llevado a cabo por parte de un grupo de personas o entidades mayores hacia un objetivo compartido, generalmente usando métodos también comunes, en lugar de trabajar de forma separada en competición.
¿Qué es Asociativismo?
Es una construcción compleja, que se desarrolla en el seno de un grupo
humano, basada en la ayuda mutua y el esfuerzo propio.
Debe existir una organización y una gestión fundada en la racionalidad empresaria, equilibrada con los objetivos sociales.
La eficiencia resultados obtenidos en función de los recursos disponibles- y la eficacia, lograda en base a los objetivos establecidos, deben ser los pilares de todo emprendimiento asociativo.
¿Cómo se organiza una cooperativa?
Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
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• El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, “De la Constitución” determina la formalidad y trámite de la misma.
• Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
• La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
• Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
• Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
• Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
• La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.
• En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.
• Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
o Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
o Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
o Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
o Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
o Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
o Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.
o Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la Cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
• Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.
• Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: “El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas”.
• Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.
Principios morales de los integrantes de una cooperativa:
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.
Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Estos son:
a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”
b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones
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