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Cooperativismo


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  8.510 Palabras (35 Páginas)  •  201 Visitas

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LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Ley 356 (10-Abril-2013)

(Vigente)

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene por finalidad el promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales.

Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a todas las cooperativas, cualquiera sea: el sector en el que desarrollan sus actividades, asociadas y asociados, y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, en la jurisdicción territorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 4. (DEFINICIÓN DE COOPERATIVA).

Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.

Artículo 5. (INTEGRACIÓN A LA ECONOMÍA PLURAL).

La organización económica social cooperativa forma parte de la economía plural y es de interés del Estado Plurinacional, su Tomento y protección, para contribuir al desarrollo de la democracia participativa y justicia social.

Artículo 6. (PRINCIPIOS COOPERATIVOS).

I. El sistema cooperativo en el marco de la Constitución Política del Estado, se sustenta en los principios de:

1. Solidaridad. Es el interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociadas y asociados y de éstos con la comunidad.

2. Igualdad. Las asociadas y los asociados tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda la Cooperativa, sin que existan preferencias ni privilegios para ninguna asociada o asociado.

3. Reciprocidad. Prestación mutua de bienes, servicios y trabajo para beneficio común, desarrollados entre asociadas y asociados, entre cooperativas y de éstas con su entorno, en armonía con el medio ambiente.

4. Equidad en la Distribución. Todas las asociadas y los asociados deben recibir de forma equitativa, los excedentes, beneficios y servicios que otorga la cooperativa, en función de los servicios utilizados o la participación en el trabajo.

5. Finalidad Social. Primacía del interés social por encima del interés individual.

6. No Lucro de Sus Asociados. Exclusión de actividades con fines especulativos, de forma que no se acumulen las ganancias para enriquecer a las asociadas o los asociados.

II. Adicionalmente, las cooperativas se regirán por los siguientes principios del movimiento cooperativo internacional:

1. Asociación Voluntaria y Abierta. El ingreso y retiro de las asociadas y los asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, dispuestos a asumir responsabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado.

2. Gestión Democrática. Las cooperativas son administradas y controladas democráticamente por sus asociadas y asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los miembros elegidos para representar a su cooperativa, responden solidariamente ante sus asociadas y asociados. Cada asociada y asociado tendrá derecho a un solo voto.

3. Participación Económica de Sus Integrantes. Las asociadas y los asociados participan en la formación del fondo social y en la distribución equitativa del excedente de percepción.

4. Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, con autonomía de gestión, independientemente de las formas de financiamiento.

5. Educación, Capacitación e Información. Las cooperativas promoverán la educación cooperativa, capacitación e información sobre los valores, principios, naturaleza y beneficios del cooperativismo a sus asociadas y asociados, consejeras y consejeros, empleadas y empleados y población en general.

6. Integración Solidaria Entre Cooperativas. Las cooperativas sirven a sus asociadas y asociados eficazmente, y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, regionales, departamentales, nacionales e internacionales.

7. Interés por la Colectividad. Las cooperativas trabajan en el desarrollo sostenible de su entorno, mediante políticas de responsabilidad social, aceptadas por sus asociadas y asociados.

Artículo 7. (VALORES COOPERATIVOS).

El sistema cooperativo, en el desarrollo de sus actividades asume, respeta y practica los valores de ayuda mutua, complementariedad, honestidad, transparencia, responsabilidad y participación equitativa.

Artículo 8. (PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL).

Las aportaciones de las asociadas y los asociados, a las cooperativas, consistentes en efectivo, bienes, derechos y/o trabajo, constituyen propiedad colectiva. El instrumento de trabajo podrá ser de propiedad individual.

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