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Cooperativismo

aunc12 de Diciembre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN

U.E.N. DIOSELINA LUQUEZ DE DÍAZ

DISCIPLINA DE LA COOPERATIVA

REALIZADO POR:

YURIANNI ROMERO

LA PLATA, MAYO DE 2011

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL II

INTRODUCCIÓN 3

DESARROLLO 4

1. Cooperativas y Cooperativismo 4

2. Principios Cooperativistas 5

3. Valores Cooperativistas 6

4. Artículos en la Constitución que hablan sobre las Cooperativas 7

5. Reseña internacional de las cooperativas 8

6. Cooperativismo en Venezuela 10

7. Superintendencia Nacional De Cooperativas (SUNACOOP) 11

8. Disciplina Cooperativa 12

CONCLUSIÓN 13

ANEXOS 14

INTRODUCCIÓN

El movimiento cooperativo fue traído a la América latina por inmigrantes europeos hacia finales del siglo XIX y comienza a lograr cierto desarrollo para comienzos del siglo XX. En Argentina se funda una unión de sociedades cooperativas en 1.922. En el Estado brasileño de Río Grande do Sul se estableció en 1.925, una central cooperativa de bancos populares rurales.

En Venezuela, el movimiento cooperativo data desde mediados del siglo XIX, la opción más antigua señala la existencia de una cooperativa constituida en el Estado Falcón durante la guerra federal. Otros intentos se conocen en Valencia en 1884; en Porlamar en 1.903; y en Chiguará, Estado Mérida sin fecha precisa.

En la primera mitad del siglo XX se crearon un buen número de cooperativas, pero verdaderamente el movimiento cooperativo toma alguna relevancia en nuestro país a partir de 1.959, después de la caída de Marcos Pérez Jiménez. Finalmente, un último periodo surge a partir de 1.999, al asumir el poder el Presidente Hugo Chávez Frías. A partir de ese momento se comienza a gestar el desarrollo más vertiginoso que se conozca en el mundo del movimiento cooperativo; Venezuela pasó de aproximadamente 1.200 cooperativas existentes para 1.998 a más de cien mil (100.000) hoy día, gracias a una política sostenida de promoción y apoyo financiero para el sector.

DESARROLLO

1. Cooperativas y Cooperativismo

La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.

2. Principios Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Estos son:

a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco."

b) "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica".

c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".

d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.

f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad".

g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".

h) "Fomentar la educación de sus asociados".

3. Valores Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son

SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Limitada cantidad de accionistas.

2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.

3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.

4. Las acciones son negociables y transferibles.

5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio. 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.

3. El capital es indeterminado.

4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

4. Artículos en la Constitución que hablan sobre las Cooperativas

La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Título III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas.

Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las especificidades de

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