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Creacion De Un Municipio

gio2304835 de Agosto de 2013

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El primer municipio fundado por los conquistadores españoles en el Nuevo Mundo fue precisamente Veracruz. Todo empezó en abril de 1518, cuando Juan de Grijalva desembarcó en un islote cercano a la costa, al cual se le llamó San Juan de Ulúa.

Pero fue hasta el año siguiente, el 22 de abril de 1519, cuando Hernán Cortés desembarcó en tierra firme, en la playa de Chalchihuecan, lugar en el que decidió fundar una población y formar el primer Ayuntamiento de México. Ese día era Viernes Santo, el día de la Semana Santa conocido como la Vera Cruz, es decir, Verdadera Cruz, por lo que le dio el nombre de la Villa Rica de la Vera Cruz.

Fue en agosto de 1519 cuando Cortés inició su marcha de conquista desde ahí hacia México Tenochtitlán, mientras que sus capitanes se encargaban de pacificar algunas regiones que hoy comprenden la entidad veracruzana.

CREACION DE UN MUNICIPIO LIBRE

El artículo 115 constitucional, fracción III, determina que los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos, con el concurso de los estados, cuando sea necesario y así lo determine la ley: Agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, ETC

También establece la soberanía y autonomía de este con la federación y el Estado. A esto se le denomina Ayuntamientos y dentro de sus responsabilidades son; aprobar reglamentos, función de servicios públicos a su cargo, seguridad pública, preventiva y tránsito, desarrollo urbano.

REQUISITOS PARA LA CRACION DE UN MINICIPIO

Ley orgánica del municipio, de la creación y la organización de los municipios.

ARTÍCULO 18 para la creación de un municipio deben concurrir:

1. Una población no menor de diez mil habitantes, o la existencia de un grupo social asentado establemente, con vínculos de vecindad permanentes;

2. Un territorio determinado

3. Un centro de población no menor de dos mil quinientos habitantes, que sirva de asiento a sus autoridades; y

4. Capacidad de generar recursos propios, suficientes para atender los gastos de gobierno, administrativos y préstamos de servicios mínimos obligatorios.

Para la determinación de la suficiencia de los recursos fiscales, la asamblea legislativa deberá considerar la base económica de la comunidad y su capacidad para generar recursos propios. A los fines de esta determinación la asamblea solicitará obligatoriamente a los organismos de desarrollo de la región el estudio respectivo.

La declaratoria de la creación de los municipios que reúnan, los requisitos establecidos en este artículo corresponden a las asambleas legislativas las cuales deberán hacer su pronunciamiento razonado dentro de periodo anual de sesiones en el cual haya sido introducido la solicitud correspondiente.

AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA OPROBACION DE LA CREACION DE UN MUNICIPIO

Se hace un estudio socio-económico y, la Congregación o Población que desee convertirse en Municipio, deberá hacer tal petición al Municipio Libre al que actualmente pertenece. Si éste no está de acuerdo, dicha Población hará la petición directamente a la Cámara de Diputados del Estado que corresponda. Esta, en sus Juntas Ordinarias o Extraordinarias, analizarán la Documentación recibida y, si reúne los requisitos para ser Municipio Libre, lo acuerda el Congreso y después, ya con la autorización, tal o cual Congregación se abocará a llevar a cabo todo lo necesario para votar al primer Presidente Municipal y toda su Comuna.

MEDIOS DE DEFENZA QUE TIENE EL GOBERNADO ANTE LA AURTORIDAD

Medios de defensa. Es la acción que concede la ley a

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